1) Usted podrá interponer una acción de tutela ante un juez de la república si:
A) Un derecho fundamental ha sido vulnerado o amenazado.
B) Cuando no existe otro mecanismo para garantizar la protección de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados.
C) Cuando existiendo otros mecanismos judiciales estos ya fueron agotados, o no son idóneos o eficaces para garantizar la protección de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados.
D) Cuando se pretende evitar un perjuicio irremediable que afectará a la persona, entiéndase como perjuicio irremediable la amenaza grave e inminente de la violación del derecho fundamental.
2) Podrá presentar por escrito o verbalmente la acción de tutela ante cualquier Juez o Tribunal de la república y esta deberá contener:
A) Los nombres y apellidos completos del solicitante.
B) La acción o la omisión que motiva la acción de tutela.
C) El derecho que se considera violado o amenazado.
D) El nombre de la autoridad pública, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o del agravio.
E) Narración de los hechos.
F) Lugar y dirección de residencia del solicitante, el número telefónico y correo electrónico.
G) No es necesario citar la norma constitucional violada, pero si sabe indícala.
H) Anexar pruebas de la violación del derecho.
3) El juez o magistrado tendrá 10 días para resolver su tutela y si sale a tu favor, concederá 48 horas para que se cumpla.
Dentro de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del fallo de tutela, se podrá presentar un escrito de impugnación ante el mismo despacho que profirió la decisión en caso de no estar conforme con la decisión.
La entidad accionada deberá cumplir lo ordenado por el juez en el fallo inicial, hasta el momento en que el juez de segunda instancia se pronuncie escrito podrá ser presentado por el accionante.
JUEZ DE LA REPUBLICA
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Los derechos fundamentales son aquellos que se encuentran expresamente señalados por la Constitución Política de Colombia en el artículo 85 y otros derechos como dignidad humana, la paz, mínimo vital entre otros.
La acción de tutela también podrá interponerse a través de terceros o en nombre de otro, siempre y cuando el interesado se encuentre en condiciones que imposibiliten su defensa.
No pueden interponerse dos acciones de tutela por los mismos hechos y derechos.
La acción de tutela puede ser ejercida cualquier persona que considere que le están vulnerando sus derechos, bien sea nacional, extranjero, persona natural o jurídica, ciudadano o no, que se encuentre en el territorio colombiano o se encuentre por fuera.