Es el reconocimiento legal e institucional que se le confiere a una persona, natural o jurídica, comerciante o no comerciante, que ha incurrido en mora de reajustar con sus acreedores un plan de pago favorable, dado que su situación financiera presente le impide cumplir a cabalidad con sus obligaciones crediticias.
Centros de Conciliación autorizados para realizar procedimiento para negociacion de deudas
Son los centros de conciliación gratuitos y remunerados expresamente autorizados para conocer de los Procedimientos de Insolvencia, según lo establecido en el artículo 533 del Código General del Proceso.
Requisitos
El artículo 11 del Decreto 2677 de 2012, el cual se encuentra compilado en el Decreto 1069 de 2015, se refiere a los Conciliadores habilitados para conocer de los procedimientos de insolven¬cia y señala que podrán actuar como conciliadores para conocer de los procedimientos de insolvencia:
- Los conciliadores en derecho que hubieren cursado y aprobado el Programa de For-mación previsto en el presente decreto y hayan sido inscritos en la lista conformada para el efecto por el Centro de Conciliación o el notario, según sea el caso.
- Los promotores inscritos en las listas de la Superintendencia de Sociedades para el Régimen de Insolvencia Empresarial que hayan sido inscritos en la lista conformada para el efecto por el Centro de Conciliación o el notario, según sea el caso.
- Los notarios directamente, cuando la solicitud se haya presentado ante la Notaría respectiva, sin que sea necesario acreditar requisitos adicionales.
Tarifas
La base para calcular las tarifas en los Procedimientos de Insolvencia está establecida en el Decreto número 2677 de 21 diciembre del 2012.Según la norma, en los Procedimientos de Insolvencia, los Centros de Conciliación Remunerados estimarán las tarifas según el valor total del monto de capital de los créditos a cargo del deudor, de conformidad con la relación de acreedores que se presente como anexo de la solicitud.
Valor total del mono de capital de los créditos(SMLMV) y la tarfifa máxima(SMLMV)
De 0 hasta 1 SMLMV su tarifa máxima es: 0,18
Más de 1 hasta 10 su tarifa máxima es: 0,7
Más de 10 hasta 20 su tarifa máxima es: 1,0
Más de 20 hasta 40 su tarifa máxima es: 2,5
Más de 40 hasta 60 su tarifa máxima es: 4,0
Más de 60 hasta 80 su tarifa máxima es: 5,5
Más de 80 hasta 100 su tarifa máxima es: 7,0
Más de 100 hasta 120 su tarifa máxima es: 8,5
Más de 120 hasta 140 su tarifa máxima es: 10,0
Más de 140 hasta 160 su tarifa máxima es: 11,5
Más de 160 hasta 180 su tarifa máxima es: 13,0
Más de 180 hasta 200 su tarifa máxima es: 14,5
Más de 200 hasta 220 su tarifa máxima es: 16,0
Más de 220 hasta 240 su tarifa máxima es: 17,5
Más de 240 hasta 260 su tarifa máxima es: 19,0
Más de 260 hasta 280 su tarifa máxima es: 20,5
Más de 280 hasta 300 su tarifa máxima es: 22,0
Más de 300 hasta 320 su tarifa máxima es: 23,5
Más de 320 hasta 340 su tarifa máxima es: 25,0
Más de 340 hasta 360 su tarifa máxima es: 26,5
Más de 360 hasta 380 su tarifa máxima es: 28,0
Más de 380 hasta 400 su tarifa máxima es: 29,5
Más de 400 su tarifa máxima es: 30 (máximo)