1. Acuda junto con su hijo o hija ante la Registraduría, Notaria o Consulado más cercano de su domicilio para que tomen las huellas plantares del menor.
2. Debe llevar los siguientes documentos:
• Acreditar la unión marital de hecho, mediante escritura pública ante Notario, acta de conciliación o sentencia judicial.
• Certificado de nacido vivo, en caso de no tenerlo, debe aportar la declaración juramentada de 2 testigos mayores de 18 años.
• Documentos auténticos (cédula de ciudadanía).
3. Una vez el funcionario haya verificado los documentos exigidos para el trámite, deberá llevar a cabo la inscripción del registro civil de nacimiento.
CONSULADOS
NOTARÍA
REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
Para conocer la ubicación de la totalidad de autoridades relacionadas con su conflicto haga click aquí
¿Qué debe hacer?
1. En caso de que la Registraduría de su elección decida no tramitar el registro o exigirle requisitos adicionales que no esten permitidos, usted puede presentar queja, petición o reclamo de forma virtual haciendo click aquí. En Notaría, ante la Superintendencia de Notariado y Registro al siguiente correo electrónico: oficinaatencionalciudadano@supernotariado.gov.co. Para Consulados lo invitamos a consultar el portal de la Cancillería de Colombia haciendo click aquí
2. En caso de que persista la negación del registro, una vez agotadas las demás posibilidades, puede presentar acción de tutela de forma gratuita ante cualquier Juez de la República, quien a la mayor brevedad protegerá sus derechos fundamentales a la igualdad, personalidad jurídica, nacionalidad y a tener una familia. Para mayor información consulte el siguiente tema: ¿Cómo debo presentar una acción de tutela para proteger mis derechos fundamentales?
¿Dónde acudir?
JUEZ DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
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• El trámite lo puede realizar uno de los dos padres o madres.
• La pareja tiene el derecho a escoger libremente el orden de los apellidos que prefieran para su niño o niña.
• El proceso de registro deberá darse en los mismos términos que la ley ha dispuesto para el registro de hijos de familias heterosexuales.
• La Registraduría ha puesto a disposición de los ciudadanos un sistema que se maneja a través de internet, mediante el cual puede agendar una cita para realizar el trámite de registro. (Para tener acceso al servicio de asignación de citas de la Registraduría Nacional del Estado Civil haga click
aquí).
• El funcionario que va a tramitar el registro debe presumir la paternidad del niño o niña a registrar por la pareja, para lo cual debe estar debidamente declarada la unión marital de hecho. Para mayor información consulte el siguiente tema
¿Qué debo hacer para declarar que convivo en unión libre?.
• Se cuenta con un nuevo formato para el registro de nacimiento, sin embargo, este (el formato) no es excusa para negar la inscripción del registro civil de un menor de edad con sus dos madres o padres.
• La finalidad del trámite es el reconocimiento jurídico del Estado de los niños, niñas y adolescentes colombianos. Este derecho constitucional permite el acceso a los bienes, servicios y derechos que ofrece el Estado, frente a la sociedad y la familia.
• El proceso de registro deberá darse en los mismos términos que la ley ha dispuesto para el registro de hijos de familias heterosexuales y no pueden exigirse requisitos adicionales tales como anexar copia de la historia clínica, haber declarado la unión marital de hecho antes del nacimiento, entre otros.