1. Debe acudir con su hijo o hija ante una sede de la Registraduría Nacional del Estado Civil, Notaria o Consulado más cercano de su domicilio para que tomen las huellas plantares del menor.
2. Debe llevar los siguientes documentos:
• Acreditar la unión marital de hecho, mediante escritura pública ante Notario, acta de conciliación o sentencia judicial.
• Certificado de nacido vivo, en caso de no tenerlo, debe aportar la declaración juramentada de 2 testigos mayores de 18 años.
• Documentos de identificación (cédula de ciudadanía).
3. Una vez el funcionario haya verificado los documentos exigidos para el trámite, deberá llevar a cabo la inscripción del registro civil de nacimiento.
¿Tiene costo?: No
¿Necesita abogado?: No
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Notarias
- Consulados
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1. En caso de que la Registraduría o la Notaria de su elección decida no tramitar el registro o exigirle requisitos adicionales que no están establecidos en la ley, podrá presentar una queja, petición o reclamo ante la Superintendencia de Notariado y Registro.
2. En caso que considere le han afectado derechos fundamentales, tales como dignidad humana e igualdad, podrá acudir a la acción de tutela directamente, en razón a que nadie puede ejercer acciones o tratos diferentes a partir de criterios sospechosos con fundamento en su sexo, identidad de género u orientación sexual.
Esta acción por ser ejercida contra particulares, la debe presentar ante cualquier juez de la República, el cual deberá decidir en un máximo 10 días hábiles si hubo vulneración a los derechos fundamentales y en caso se conceder el amparo al accionante ordenará su protección inmediata.
• Puede realizar la inscripción al registro civil de nacimiento en hospitales y clínicas, si así lo desea.
• El trámite lo puede realizar uno de los dos padres o madres.
• La pareja tiene el derecho a escoger libremente el orden de los apellidos que prefieran para su hijo o hija.
• El trámite de registro deberá hacerse en los mismos términos que la ley ha dispuesto para el registro de hijos de familias heterosexuales.
• El funcionario que va a tramitar el registro debe presumir la paternidad del niño o niña a registrar por la pareja, para lo cual debe estar debidamente declarada la unión marital de hecho.