¿Cómo se conforman?

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¿Cómo se implementan los SLJ?


1. Diagnóstico:


Esta fase describe las acciones previas que la administración local requiere ejecutar con el fin de conocer el escenario territorial, establecer la capacidad organizacional e identificar las barreras que dificultan el acceso a la justicia y las rutas de atención. Para ello se deben considerar las siguientes variables:

  • Características generales del municipio
  • Lecturas territoriales de conflictividad. Este análisis debe partir de las categorías de conflictividad definidas por el MJD e incluir un enfoque diferencial (género, étnico, curso de vida, entre otros)
  • Identificación de las barreras de acceso a la justicia
  • Inventario de operadores de justicia
  • Instancias de articulación interinstitucional
  • Capacidades de gestión de la institucionalidad relevante
  • Oferta de servicios de justicia (incluyendo la justicia comunitaria)
  • Instrumentos de planeación nacional, regional (PDET, Zonas Futuro, entre otras), departamental y territorial que tengan incidencia en el territorio
  • Comunicabilidad (canales TIC y canales oficiales de información)
  • Rutas de acceso a la justicia diseñadas para el contexto local

2. Constitución y formalización del SLJ


La formalización de la instancia de coordinación permite asegurar la participación de las diferentes instituciones y actores de justicia en territorio. Así como pasar de un acuerdo de voluntades a un compromiso formal de la administración local, y es garantía de incidencia en la política pública local de justicia en el mediano y largo plazo.

El Comité Local de Justicia (CLJ) es una instancia deliberativa de coordinación del Sistema Local de Justicia, encargado de adoptar acciones concretas que desarrollen la política pública de acceso a la justicia. Entre las funciones principales están:

  • Planificar acciones para alcanzar acuerdos de trabajo colaborativo
  • Divulgar los compromisos y las obligaciones que se acuerden entre los actores de justicia
  • Apoyar la ejecución de los planes de acción que corresponden a las instituciones que integran el sistema
  • Gestionar recursos técnicos, financieros y humanos para prolongar su sostenimiento.
  • Servir de articulador: uno, entre los operadores de justicia y la ciudadanía; otro, como enlace ante los niveles regional y nacional, para el fortalecimiento de capacidades y el ejercicio de la justicia en el municipio.

El CLJ ha de contemplarse dentro del acto administrativo municipal (sea acuerdo de concejo o decreto de alcalde) por cuyo intermedio se cree el Sistema Local de Justicia.

El CLJ está integrado por representantes de los actores encargados de la administración de los servicios de justicia: justicia formal, justicia alternativa, justicia comunitaria, justicia propia y justicia

administrativa, representantes de la administración municipal y del Ministerio Público; como eventual invitado, puede incorporarse al Ministerio de Justicia y del Derecho.

Se considera que el CLJ ha de sesionar, ordinariamente, con una periodicidad acordada (mensual, bimestral o trimestral); o, en forma extraordinaria, cuando las circunstancias lo ameriten. En dichos encuentros se han de dar a conocer las actividades, logros, aciertos y problemáticas que tiene cada uno de los actores en relación con los objetivos y principios del Sistema Local de Justicia.

3. Productos de un SLJ:


Entre los productos del funcionamiento del CLJ están:

  • El plan estratégico, formulado para el período de gobierno del alcalde o gobernador y el plan de acción anual (apoyado en los lineamientos de la política pública nacional de acceso a la justicia)
  • El presupuesto de funcionamiento e inversión para la atención del acceso a la justicia, por medio de la determinación de rubros económicos destinados a la política de justicia municipal o departamental, en concordancia con la Nación.
  • Monitoreo y seguimiento a la ejecución de los planes formulados.​