
El artículo 62 del Decreto 1829 de 2013, señala que el Consejo Nacional de Conciliación es el órgano asesor del Gobierno Nacional en materias de acceso a la justicia y fortalecimiento de los mecanismos alternativos desolución de conflictos, ya sea en pleno o a través de sus integrantes, cuando el Ministerio de Justicia y del Derecho así lo solicite.
Integrantes
El Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia estará integrado por:
- El Ministro de Justicia y del Derecho, que podrá delegar en cualquiera de sus Viceministros, quien lo presidirá.
- El Ministro de Trabajo.
- El Ministro de Educación o su delegado.
- El Procurador General de la Nación o su delegado.
- El Fiscal General de la Nación o su delegado.
- El Defensor del Pueblo o su delegado
- El Presidente del Consejo Superior de la Judicatura o su delegado.
- El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado.
- Dos (2) representantes de los Centros de Conciliación y/o arbitraje.
- Un (1) representante de los Centros de Conciliación de los consultorios jurídicos de las universidades.
- Un (1) representante de las casas de justicia.
- Un (1) representante de los notarios.
Funciones:
El Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia tiene como función servir de órgano asesor del Gobierno Nacional en materias de acceso a la justicia y fortalecimiento de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, ya sea en pleno o a través de sus integrantes, cuando el Ministerio de Justicia y del Derecho así lo solicite.
En desarrollo de esta función el Consejo podrá:
- Hacer las recomendaciones pertinentes para el cumplimiento de las normas sobre el acceso a la justicia y para lograr la eficacia de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos.
- Sugerir al Gobierno Nacional las medidas adecuadas para el fortalecimiento de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos.
- Asesorar al Gobierno Nacional en el diseño, formulación e implementación de proyectos y planes para el adecuado acceso a la justicia y para el fortalecimiento de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos.
- Asesorar, sugerir e instar al Gobierno Nacional en el fortalecimiento e institucionalización de la conciliación, el arbitraje y demás mecanismos de solución alternativa de conflictos.
- Coadyuvar al Gobierno Nacional a través de las instituciones que hacen parte del Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia en la implementación de los planes y proyectos que desarrollen el acceso a la justicia y los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos.
- Proponer al Gobierno Nacional leyes y decretos que fortalezcan e impulsen el uso de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos.
- Las demás que se consideren necesarias para el cabal cumplimiento del objeto del Consejo.
Metodología para la convocatoria, elección de representantese ante el Consejo
El Ministerio de Justicia y del Derecho estableció mediante resolución No, 1002 del 4 de diciembre de 2017 el mecanismo para la conformación de la lista de los postulados para ser representantes de los centros de conciliación y/o arbitraje, los centros de conciliación de consultorios jurídicos de las universidades, las casas de justicia y los notarios, para que el Presidente de la República, de las listas precitadas, designe a los miembros del Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia de que tratan los numerales 9, 10, 11 y 12 del artículo 46 de la Ley 640 de 2001.
Listado de admitidos al proceso de selección 2018
Proceso de Elección 2018 de:
Dos (2) representantes de los Centros de Conciliación y/o arbitraje.
Un (1) representante de los Centros de Conciliación de los consultorios jurídicos de las universidades.
Un (1) representante de las casas de justicia.
Un (1) representante de los notarios.