Funciones de inspección, vigilancia y control

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El Ministerio de Justicia y del Derecho tiene funciones de control, inspección y vigilancia sobre los centros de conciliación y/o arbitraje, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 640 de 2001 y el Decreto 1069 de 2015.

Sanciones

El Ministerio de Justicia y del Derecho una vez comprobada la infracción a la ley o a sus reglamentos, podrá imponer a los Centros de Conciliación, mediante resolución motivada cualquiera de las siguientes sanciones(artículo 2.2.4.2.9.6. del Decreto 1069 de 2015):

a) Amonestación escrita.
b) Multa hasta de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, teniendo en cuenta la gravedad de la falta y la capacidad económica del Centro de Conciliación, a favor del Tesoro Público.
c) Suspensión de la autorización de funcionamiento hasta por un término de seis (6) meses.
d) Revocatoria de la autorización de funcionamiento.

Parágrafo. Cuando a un Centro de Conciliación se le haya revocado la autorización de funcionamiento, sus representantes legales o administradores quedarán inhabilitados para solicitar nuevamente dicha autorización, por un término de cinco (5) años.​