Despacho Ministro de Justicia y del Derecho

​Augusto Ocampo Camacho 

Ministro de Justicia y del Derecho (E)​

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Abogado egresado de la Universidad Católica de Colombia con especialización en Investigación Criminal, ha realizado estudios en Derecho Procesal Penal, Derecho Penal Internacional y Desarrollo Estratégico del Caso en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

Ha sido fiscal ante la Sala de la JEP, juez penal del Circuito, director Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Alcaldía Mayor de Bogotá, magistrado Auxiliar y conjuez de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, gerente de litigios de la Empresa de Energía de Bogotá, fundador de la Primera Línea Jurídica de Colombia, zar anticorrupción de la Alcaldía de Ibagué, entre otros importantes cargos.

Además, ha sido docente de Derecho Penal y Constitucional en las universidades Católica y Jorge Tadeo Lozano, y en la Escuela de Policía General Santander.

Fue condecorado por el Ministerio de Justicia y del Derecho en su calidad de docente de la facultad de Investigación Criminal de la Escuela de Policía General Santander, recibió un reconocimiento especial de la Universidad Católica de Colombia por sus altas calidades académicas y en su paso por la Alcaldía Mayor de Bogotá, se destacó como el mejor funcionario directivo del Distrito.

En la actualidad es secretario Jurídico de la Presidencia de la República.
El Ministro de Justicia y del Derecho, además de las funciones señaladas por la Constitución Política y en el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, cumplirá las siguientes:
  1. Formular las políticas en los temas de competencia del Ministerio de Justicia y del Derecho, bajo la dirección del Presidente de la República.
  2. Coordinar las relaciones entre la Rama Ejecutiva, la Rama Judicial, el Ministerio Público y los organismos de control para el desarrollo y consolidación de la política pública en materia de justicia y del derecho.
  3. Coordinar la formulación y hacer seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho.
  4. Ejercer la representación legal del Ministerio de Justicia y del Derecho.
  5. Coordinar, orientar y hacer seguimiento a la planeación estratégica del Ministerio de Justicia y del Derecho y del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho.
  6. Evaluar en forma permanente y adelantar el seguimiento de la ejecución de los compromisos internacionales en las materias de su competencia.
  7. Presentar, orientar e impulsar los proyectos de actos legislativos y de ley ante el Congreso de la República, en las materias relacionadas con los objetivos, misión y funciones del Ministerio y coordinar el ejercicio de la iniciativa legislativa que tiene el Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 de la Constitución Política y en las materias relativas a la justicia y el derecho.
  8. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de inversión, de funcionamiento y el proyecto de utilización de recursos del crédito público que se apropien para el Ministerio de Justicia y del Derecho.
  9. Suscribir en nombre de la Nación y de conformidad con el Estatuto de Contratación Pública y la Ley Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del Ministerio.
  10. Vigilar el curso de la ejecución del presupuesto correspondiente al Ministerio.
  11. Promover en colaboración con las entidades estatales competentes, la cooperación judicial y técnica en los asuntos de su competencia.
  12. Representar en los asuntos de su competencia, al Gobierno Nacional en la ejecución de tratados y convenios internacionales, de acuerdo con las· normas legales sobre la materia.
  13. Dirigir la administración de personal conforme a las normas sobre la materia.
  14. Ejercer la función de control disciplinario interno en los términos de la ley.
  15. Crear, conformar y asignar funciones a los órganos de asesoría y coordinación, así como los grupos internos de trabajo necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Ministerio, mediante acto administrativo, dentro del marco de su competencia.
  16. Distribuir entre las diferentes dependencias del Ministerio las funciones y competencias que la ley le otorgue a la Entidad, cuando las mismas no estén asignadas expresamente a alguna de ellas.
  17. Implementar, mantener y mejorar el Sistema Integrado de Gestión.
  18. Presidir el Consejo Superior de Política Criminal, el Consejo Nacional de Estupefacientes, la Comisión Intersectorial para la armonización normativa y los demás órganos colegiados que la ley le ordene.
  19. Ejercer las funciones que el Presidente de la. República le delegue o las demás que le sean señaladas por la Ley.