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​Derechos de las Víctimas y​ la Justicia Transicional

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 Defensoria del Pueblo - Derechos de las Víctimas y la Justicia Transicional
 
 

​​Derecho a la Verdad​

“Las víctimas, sus familiares y la sociedad en general, tienen el derecho imprescriptible e inalienable a conocer la verdad acerca de los motivos y las circunstancias en que se cometieron las violaciones de que trata el artículo 3° de la presente Ley, y en caso de fallecimiento o desaparición, acerca de la suerte que corrió la víctima, y al esclarecimiento de su paradero. La Fiscalía General de la Nación y los organismos de policía judicial deberán garantizar el derecho a la búsqueda de las víctimas mientras no sean halladas vivas o muertas.

El Estado debe garantizar el derecho y acceso a la información por parte de la víctima, sus representantes y abogados con el objeto de posibilitar la materialización de sus derechos, en el marco de las normas que establecen reserva legal y regulan el manejo de información confidencial.” (artículo 23 de la Ley 1448 de 2011).

​Derecho a la Justicia

“Es deber del Estado adelantar una investigación efectiva que conduzca al esclarecimiento de las violaciones contempladas en el artículo 3° de la presente Ley, la identificación de los responsables, y su respectiva sanción.

Las víctimas tendrán acceso a las medidas de atención, asistencia y reparación contempladas en esta ley o en otros instrumentos legales sobre la materia, sin perjuicio de su ejercicio del derecho de acceso a la justicia.” (artículo 24 de la Ley 1448 de 2011).

​Derecho a la Reparación Integral

“Las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia de las violaciones de que trata el artículo 3° de la presente Ley.

La reparación comprende las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. Cada una de estas medidas será implementada a favor de la víctima dependiendo de la vulneración en sus derechos y las características del hecho victimizante.” (artículo 25 de la Ley 1448 de 2011).

​Garantías de no repetición​

De acuerdo con lo expresado por la Honorable Corte Constitucional, la Garantía de no repetición: “…está conformada por las acciones orientadas a impedir que se vuelvan a realizar las conductas que afectaron los derechos de las víctimas, las cuales se deben adecuar a la magnitud y naturaleza de la ofensa. Igualmente, se ha establecido que tal garantía está relacionada con la obligación del Estado de prevenir las graves violaciones de los DDHH a través de medidas jurídicas, políticas, administrativas y culturales que permitan la protección de los derechos...1”  La Ley 1448 de 2011 en su artículo 149 establece entre otras, las garantías de no repetición que adoptará el estado colombiano.​

​El SNARIV

El SNARIV es el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, y su objetivo es aunar el esfuerzo conjunto de las instituciones para adoptar políticas e instrumentos de planificación, gestión, seguimiento y evaluación con el fin de garantizar la asistencia y la reparación integral de las víctimas.
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Dirección de Justicia Transicional ( MJD ) - Este es el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas
 
 

​​​​​Enlaces​ Relacionados

  1. ​Guía práctica de garantías de no repetición
  2. Portal del SNARIV​
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