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Pilar Sistema Interamericano y Justicia Transicional​

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Introducción

Este pilar está desarrollado como una base de información jurisprudencial de las decisiones más relevantes adoptadas por los órganos del sistema interamericano de derechos humanos en materia de justicia transicional. En concreto, podrá hallarse sistematizadas las sentencias (casos contenciosos y opiniones consultivas) y resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos -CIDH- y las decisiones sustantivas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos -CIDH-OEA sobre casos individuales presentados ante el sistema interamericano de protección (resoluciones sobre medidas cautelares; informes aprobados de acuerdo con el artículo 50 de la Convención Americana sobre Derechos Humano -CADH- y aquellos publicados por la CIDH de acuerdo con el artículo 51 de la CADH; y los informes sobre los casos remitidos a la Corte IDH de acuerdo con el artículo 61 de la CADH) relevantes para comprender el contenido y el alcance de los estándares interamericanos en materia de verdad, justicia y reparación en contextos de transición.

Esta base de jurisprudencia es un recurso diseñado principalmente para ser utilizado por gestores y operadores de justicia y por funcionarios que tienen a su cargo la adopción, diseño e implementación de políticas públicas y toma de decisiones sobre materias con impacto en la satisfacción de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación. Sin embargo, la organización de la información y la sistematización de los casos está realizada de tal manera que pueda ser empleada también por abogados; profesores y estudiantes de derecho, ciencias humanas y sociales; y público en general, de manera gratuita y accesible.

Normograma

En 1948, en la ciudad de Bogotá, en el marco de la novena Conferencia Internacional Americana se adoptó la Declaración Americana sobre Deberes y Derechos del Hombre -DADDH-, que viene a ser el primer instrumento en el sistema de la OEA que definió de manera sistemática un catálogo de derechos que deben ser respetados por los Estados de la región. Sin embargo, esta Declaración no fue concebida ni redactada en un principio para que tuviera un carácter obligatorio. Solo fue hasta noviembre de 1969, en San José de Costa Rica, cuando se llevó a cabo la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, que los delegados de los estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos, OEA, quienes con el fin de contar con un instrumento internacional de carácter vinculante y con un sistema judicial de protección de los derechos humanos, redactaron la Convención Americana sobre Derechos Humanos -CADH-, que entró en vigor el 18 de julio de 1978. ... [leer más]

Esta Convención estableció las obligaciones de los Estados y definió los derechos que los Estados de la OEA deben garantizar en sus territorios. Además, la CADH contempló la creación de dos órganos competentes para conocer de las violaciones a los derechos humanos: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos -CIDH-OEA encargada, entre otras funciones, la de recibir y tramitar las denuncias por violaciones a los derechos humanos; y la Corte Interamericana de Derechos Humanos -CIDH-, como órgano judicial encargado de decidir sobre los casos presentados por la Comisión. La Corte, además de pronunciarse en opiniones consultivas sobre la interpretación de la CADH, declara si existe responsabilidad internacional de un Estado por las violaciones alegadas y establece las medidas de reparación a que haya lugar según el caso.


Con posterioridad a la aprobación de la CADH, en el sistema interamericano fueron aprobados los siguientes tratados de derechos:
■ La Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (1985)
■ El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales o Protocolo de San Salvador (1988)
■ El Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte (1990)
■ La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (1994)
■ La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer o Convención “Belém do Pará” (1994)
■ La Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (1999)
■ La Convención Interamericana contra el racismo, la discriminación racial y formas conexas de intolerancia (2013), y
■ La Convención Interamericana sobre la protección de los derechos de las personas mayores


La CADH fue incorporada a la legislación colombiana por medio de la Ley 16 de 1972 y el acto de ratificación se produjo el 28 mayo de 1973. Posteriormente, salvo la Convención Interamericana contra el racismo, la discriminación racial y formas conexas de intolerancia, que a la fecha está sin ser ratificado, los instrumentos interamericanos con carácter vinculante han ingresado al ordenamiento interno mediante leyes de la república aprobatorias de tratados y han sido objeto de estudio por parte de la Corte Constitucional.

Además de los anteriores tratados, en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos -SIDH- se han aprobado importantes documentos para la protección de los derechos en las Américas:
■ La Declaración de principios sobre la libertad de expresión (2000)
■ Los Principios y buenas prácticas sobre la protección de las personas privadas de la libertad (2008)
■ La Declaración Americana sobre los derechos de los pueblos indígenas (2016)
■ Los Principios interamericanos sobre derechos humanos de las personas migrantes, refugiados apátridas y víctimas de la trata de personas (2019)
■ Los Principios sobre políticas públicas de Memoria en las Américas (2019) ... [leer menos]

Enlaces Relacionados

  1. ​Normograma
  2. ​Estándares Interamericanos
  3. ​Naciones Unidas

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Sistema Interamericano y Justicia Transicional​​​​

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En 1948, en la ciudad de Bogotá, en el marco de la novena Conferencia Internacional Americana se adoptó la Declaración Americana sobre Deberes y Derechos del Hombre -DADDH-, que viene a ser el primer instrumento en el sistema de la OEA que definió de manera sistemática un catálogo de derechos que deben ser respetados por los Estados de la región. Sin embargo, esta Declaración no fue concebida ni redactada en un principio para que tuviera un carácter obligatorio. Solo fue hasta noviembre de 1969, en San José de Costa Rica, cuando se llevó a cabo la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, que los delegados de los estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos, OEA, quienes con el fin de contar con un instrumento internacional de carácter vinculante y con un sistema judicial de protección de los derechos humanos, redactaron la Convención Americana sobre Derechos Humanos -CADH-, que entró en vigor el 18 de julio de 1978. ... [leer más]

Esta Convención estableció las obligaciones de los Estados y definió los derechos que los Estados de la OEA deben garantizar en sus territorios. Además, la CADH contempló la creación de dos órganos competentes para conocer de las violaciones a los derechos humanos: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos -CIDH-OEA encargada, entre otras funciones, la de recibir y tramitar las denuncias por violaciones a los derechos humanos; y la Corte Interamericana de Derechos Humanos -CIDH-, como órgano judicial encargado de decidir sobre los casos presentados por la Comisión. La Corte, además de pronunciarse en opiniones consultivas sobre la interpretación de la CADH, declara si existe responsabilidad internacional de un Estado por las violaciones alegadas y establece las medidas de reparación a que haya lugar según el caso.


Con posterioridad a la aprobación de la CADH, en el sistema interamericano fueron aprobados los siguientes tratados de derechos:
■ La Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (1985)
■ El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales o Protocolo de San Salvador (1988)
■ El Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte (1990)
■ La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (1994)
■ La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer o Convención “Belém do Pará” (1994)
■ La Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (1999)
■ La Convención Interamericana contra el racismo, la discriminación racial y formas conexas de intolerancia (2013), y
■ La Convención Interamericana sobre la protección de los derechos de las personas mayores


La CADH fue incorporada a la legislación colombiana por medio de la Ley 16 de 1972 y el acto de ratificación se produjo el 28 mayo de 1973. Posteriormente, salvo la Convención Interamericana contra el racismo, la discriminación racial y formas conexas de intolerancia, que a la fecha está sin ser ratificado, los instrumentos interamericanos con carácter vinculante han ingresado al ordenamiento interno mediante leyes de la república aprobatorias de tratados y han sido objeto de estudio por parte de la Corte Constitucional.

Además de los anteriores tratados, en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos -SIDH- se han aprobado importantes documentos para la protección de los derechos en las Américas:
■ La Declaración de principios sobre la libertad de expresión (2000)
■ Los Principios y buenas prácticas sobre la protección de las personas privadas de la libertad (2008)
■ La Declaración Americana sobre los derechos de los pueblos indígenas (2016)
■ Los Principios interamericanos sobre derechos humanos de las personas migrantes, refugiados apátridas y víctimas de la trata de personas (2019)
■ Los Principios sobre políticas públicas de Memoria en las Américas (2019) ... [leer menos]

En 1948, en la ciudad de Bogotá, en el marco de la novena Conferencia Internacional Americana se adoptó la Declaración Americana sobre Deberes y Derechos del Hombre (DADDH), que viene a ser el primer instrumento en el sistema la OEA que definió de manera sistemática un catálogo de derechos que deben ser respetados por los Estados de la región. Sin embargo, esta Declaración no fue concebida ni redactada en un principio para que tuviera un carácter obligatorio. Solo fue hasta noviembre de 1969, en San José de Costa Rica, cuando se llevó a cabo la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, que los delegados de los estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos, OEA, quienes con el fin de contar con un instrumento internacional de carácter vinculante y con un sistema judicial de protección de los de- rechos humanos, redactaron la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), que entró en vigor el 18 de julio de 1978. ... [leer más]

Esta Convención estableció las obligaciones de los Estados y definió los derechos que los Estados de la OEA deben garantizar en sus territorios. Además, la CADH contempló la creación de dos órganos competentes para conocer de las violaciones a los derechos humanos: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) 1 , encargada, entre otras cosas, de recibir y tramitar las denuncias por violaciones a los derechos humanos; y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que es el órgano judicial encargado de decidir sobre los casos que le son presentados por la Comisión. La Corte, además de pronunciarse en opiniones consultivas sobre la interpretación de la CADH, declara si existe responsabilidad internacional de un Estado por las violaciones alegadas y establece las medidas de reparación a que haya lugar según el caso.

Con posterioridad a la aprobación de la CADH, en el sistema interamericano fueron aprobados los siguientes tratados de derechos:

■ La Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (1985)
■ El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales o Protocolo de San Salvador (1988)
■ El Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte (1990)
■ La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (1994)
■ La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer o Convención “Belém do Pará” (1994)
■ La Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (1999)
■ La Convención Interamericana contra el racismo, la discriminación racial y formas conexas de intolerancia (2013), y
■ La Convención Interamericana sobre la protección de los derechos de las personas mayores ... [leer menos]

En 1948, en la ciudad de Bogotá, en el marco de la novena Conferencia Internacional Americana se adoptó la Declaración Americana sobre Deberes y Derechos del Hombre (DADDH), que viene a ser el primer instrumento en el sistema la OEA que definió de manera sistemática un catálogo de derechos que deben ser respetados por los Estados de la región. Sin embargo, esta Declaración no fue concebida ni redactada en un principio para que tuviera un carácter obligatorio. Solo fue hasta noviembre de 1969, en San José de Costa Rica, cuando se llevó a cabo la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, que los delegados de los estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos, OEA, quienes con el fin de contar con un instrumento internacional de carácter vinculante y con un sistema judicial de protección de los de- rechos humanos, redactaron la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), que entró en vigor el 18 de julio de 1978. ... [leer más]

Esta Convención estableció las obligaciones de los Estados y definió los derechos que los Estados de la OEA deben garantizar en sus territorios. Además, la CADH contempló la creación de dos órganos competentes para conocer de las violaciones a los derechos humanos: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) 1 , encargada, entre otras cosas, de recibir y tramitar las denuncias por violaciones a los derechos humanos; y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que es el órgano judicial encargado de decidir sobre los casos que le son presentados por la Comisión. La Corte, además de pronunciarse en opiniones consultivas sobre la interpretación de la CADH, declara si existe responsabilidad internacional de un Estado por las violaciones alegadas y establece las medidas de reparación a que haya lugar según el caso.

Con posterioridad a la aprobación de la CADH, en el sistema interamericano fueron aprobados los siguientes tratados de derechos:

La Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (1985)
El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales o Protocolo de San Salvador (1988)
El Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte (1990)
La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (1994)
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer o Convención “Belém do Pará” (1994)
La Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (1999)
La Convención Interamericana contra el racismo, la discriminación racial y formas conexas de intolerancia (2013), y
La Convención Interamericana sobre la protección de los derechos de las personas mayores ... [leer menos]

En 1948, en la ciudad de Bogotá, en el marco de la novena Conferencia Internacional Americana se adoptó la Declaración Americana sobre Deberes y Derechos del Hombre (DADDH), que viene a ser el primer instrumento en el sistema la OEA que definió de manera sistemática un catálogo de derechos que deben ser respetados por los Estados de la región. Sin embargo, esta Declaración no fue concebida ni redactada en un principio para que tuviera un carácter obligatorio. Solo fue hasta noviembre de 1969, en San José de Costa Rica, cuando se llevó a cabo la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, que los delegados de los estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos, OEA, quienes con el fin de contar con un instrumento internacional de carácter vinculante y con un sistema judicial de protección de los de- rechos humanos, redactaron la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), que entró en vigor el 18 de julio de 1978. ... [leer más]

Esta Convención estableció las obligaciones de los Estados y definió los derechos que los Estados de la OEA deben garantizar en sus territorios. Además, la CADH contempló la creación de dos órganos competentes para conocer de las violaciones a los derechos humanos: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) 1 , encargada, entre otras cosas, de recibir y tramitar las denuncias por violaciones a los derechos humanos; y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que es el órgano judicial encargado de decidir sobre los casos que le son presentados por la Comisión. La Corte, además de pronunciarse en opiniones consultivas sobre la interpretación de la CADH, declara si existe responsabilidad internacional de un Estado por las violaciones alegadas y establece las medidas de reparación a que haya lugar según el caso.

El Auto 382 de 2010 señala que “una de las fallas prominentes que se observa en la política pública de atención integral a la población desplazada es la tendencia a plantear un tratamiento general y uniforme para toda la población en situación de desplazamiento al percibir a esta población como un grupo homogéneo de personas, desconociendo la atención diferencial que merecen ciertos grupos de individuos, que por su condición especial de vulnerabilidad son considerados desde el marco constitucional como sujetos de especial protección, resultando desproporcional su afectación respecto del resto de población en igual situación de desplazamiento. Esta ausencia en la atención diferencial en el marco de la política pública agrava más la situación de violación de derechos humanos y son la nación, los departamentos y los municipios los responsables de ello”

Con posterioridad a la aprobación de la CADH, en el sistema interamericano fueron aprobados los siguientes tratados de derechos:

  • La Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (1985)
  • El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales o Protocolo de San Salvador (1988)
  • El Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte (1990)
  • La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (1994)
  • La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer o Convención “Belém do Pará” (1994)
  • La Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (1999)
  • La Convención Interamericana contra el racismo, la discriminación racial y formas conexas de intolerancia (2013), y
  • La Convención Interamericana sobre la protección de los derechos de las personas mayores
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En 1948, en la ciudad de Bogotá, en el marco de la novena Conferencia Internacional Americana se adoptó la Declaración Americana sobre Deberes y Derechos del Hombre (DADDH), que viene a ser el primer instrumento en el sistema la OEA que definió de manera sistemática un catálogo de derechos que deben ser respetados por los Estados de la región. Sin embargo, esta Declaración no fue concebida ni redactada en un principio para que tuviera un carácter obligatorio. Solo fue hasta noviembre de 1969, en San José de Costa Rica, cuando se llevó a cabo la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, que los delegados de los estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos, OEA, quienes con el fin de contar con un instrumento internacional de carácter vinculante y con un sistema judicial de protección de los de- rechos humanos, redactaron la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), que entró en vigor el 18 de julio de 1978. ... [leer más]

Esta Convención estableció las obligaciones de los Estados y definió los derechos que los Estados de la OEA deben garantizar en sus territorios. Además, la CADH contempló la creación de dos órganos competentes para conocer de las violaciones a los derechos humanos: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) 1 , encargada, entre otras cosas, de recibir y tramitar las denuncias por violaciones a los derechos humanos; y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que es el órgano judicial encargado de decidir sobre los casos que le son presentados por la Comisión. La Corte, además de pronunciarse en opiniones consultivas sobre la interpretación de la CADH, declara si existe responsabilidad internacional de un Estado por las violaciones alegadas y establece las medidas de reparación a que haya lugar según el caso.

El Auto 382 de 2010 señala que “una de las fallas prominentes que se observa en la política pública de atención integral a la población desplazada es la tendencia a plantear un tratamiento general y uniforme para toda la población en situación de desplazamiento al percibir a esta población como un grupo homogéneo de personas, desconociendo la atención diferencial que merecen ciertos grupos de individuos, que por su condición especial de vulnerabilidad son considerados desde el marco constitucional como sujetos de especial protección, resultando desproporcional su afectación respecto del resto de población en igual situación de desplazamiento. Esta ausencia en la atención diferencial en el marco de la política pública agrava más la situación de violación de derechos humanos y son la nación, los departamentos y los municipios los responsables de ello”

Con posterioridad a la aprobación de la CADH, en el sistema interamericano fueron aprobados los siguientes tratados de derechos:

  • La Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (1985)
  • El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales o Protocolo de San Salvador (1988)
  • El Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte (1990)
  • La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (1994)
  • La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer o Convención “Belém do Pará” (1994)
  • La Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (1999)
  • La Convención Interamericana contra el racismo, la discriminación racial y formas conexas de intolerancia (2013), y
  • La Convención Interamericana sobre la protección de los derechos de las personas mayores
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En 1948, en la ciudad de Bogotá, en el marco de la novena Conferencia Internacional Americana se adoptó la Declaración Americana sobre Deberes y Derechos del Hombre (DADDH), que viene a ser el primer instrumento en el sistema la OEA que definió de manera sistemática un catálogo de derechos que deben ser respetados por los Estados de la región. Sin embargo, esta Declaración no fue concebida ni redactada en un principio para que tuviera un carácter obligatorio. Solo fue hasta noviembre de 1969, en San José de Costa Rica, cuando se llevó a cabo la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, que los delegados de los estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos, OEA, quienes con el fin de contar con un instrumento internacional de carácter vinculante y con un sistema judicial de protección de los de- rechos humanos, redactaron la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), que entró en vigor el 18 de julio de 1978. ... [leer más]

Esta Convención estableció las obligaciones de los Estados y definió los derechos que los Estados de la OEA deben garantizar en sus territorios. Además, la CADH contempló la creación de dos órganos competentes para conocer de las violaciones a los derechos humanos: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) 1 , encargada, entre otras cosas, de recibir y tramitar las denuncias por violaciones a los derechos humanos; y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que es el órgano judicial encargado de decidir sobre los casos que le son presentados por la Comisión. La Corte, además de pronunciarse en opiniones consultivas sobre la interpretación de la CADH, declara si existe responsabilidad internacional de un Estado por las violaciones alegadas y establece las medidas de reparación a que haya lugar según el caso.

Esta Convención estableció las obligaciones de los Estados y definió los derechos que los Estados de la OEA deben garantizar en sus territorios. Además, la CADH contempló la creación de dos órganos competentes para conocer de las violaciones a los derechos humanos: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) 1 , encargada, entre otras cosas, de recibir y tramitar las denuncias por violaciones a los derechos humanos; y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que es el órgano judicial encargado de decidir sobre los casos que le son presentados por la Comisión. La Corte, además de pronunciarse en opiniones consultivas sobre la interpretación de la CADH, declara si existe responsabilidad internacional de un Estado por las violaciones alegadas y establece las medidas de reparación a que haya lugar según el caso. ... [leer menos]

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