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Observatorio de Justicia Transicional de Colombia
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Derecho Comparado​​

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​​Alemania

 
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La superación de la dictadura nacionalsocialista en ​Alemania después de 1945 es considerada uno de los casos más complejos de justicia transicional, de una sociedad en estado de posguerra.  

La segunda guerra mundial terminó en Europa el 8 de mayo de 1945 con la rendición incondicional de las Wehrmacht (Fuerzas armadas del régimen Nazi), dando por terminado doce años de dictadura Nazi. Alemania fundó los dos nuevos Estados alemanes, la República Federal Alemana (RFA) y la República Democrática Alemana (RDA). Las potencias victoriosas: EE UU, la Unión Soviética y Gran Bretaña, que habían luchado como coalición anti hitleriana asumieron con Francia el poder del gobierno. De este modo, había cuatro poderes ocupantes que tenían que acordar cómo tratar a ese país cuya estrategia militar y política de exterminación había ido mucho más lejos, de lo jamás visto. La guerra perpetrada por Alemania había llevado la violencia a casi todos los rincones de Europa. En octubre de 1943, los aliados habían decidido castigar a los criminales de guerra y extraditar a los autores de crímenes del nazismo a los países donde habían cometido sus delitos para que fueran juzgados bajo las leyes de cada país. Los principales «criminales de guerra», en cambio, debían ser juzgados por un Tribunal Militar Internacional (TMI) donde serían juzgados por las fuerzas aliadas victoriosas, enjuiciamiento penal, era necesaria la eliminación de los nazis de las posiciones de influencia social (desnazificación) y «reeducación, pagando la reparación de los daños de la guerra y compensar por los crímenes cometidos (El llamado «Wiedergutmachung» - Literalmente «Hacer el bien nuevamente»).

Los principales cargos de crimines de guerra eran aquellos considerados contra la paz y crímenes contra la humanidad, a quienes dieron ordenes, o quienes con sus actos produjeran muertes, quienes ejecutaron ordenes, con un alto componente de imparcialidad de crímenes cometidos superada la transición, Alemania representa un significativo ejemplo de amnistía, ley de 19 de diciembre de 1949(] frei, 2002: 21). En el proceso de reunificación Alemana advierte limitaciones en la justicia transicional que atrasaron el proceso y las cuales se adoptaron bajo la modalidad de dos principios de transición, expropiaciones que hubiesen tenido lugar durante la expropiación Soviética entre 1945 y 1949 debían eximirse y también el proceso limitado de ex post facto, bastante cuestionados en los avances de reparación en el derecho comparado ( Elster, 2006 pag 229)



​Enlaces

  1. nurembergacademy.org

Perú​​​

 
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En el año 2001 Perú entró en un periodo de transición tras haber vivido una dictadura y un conflicto armado donde se cometieron violaciones a Derechos Humanos. Después de más de 20 años después, muchos desafíos siguen pendientes. Perú llevó a cabo juicios históricos contra el líder dictatorial Alberto Fujimori; Perú y Colombia, además de la acción estatal, se pone en evidencia tras la responsabilidad de las organizaciones armadas no estatales en la comisión de atrocidades contra la población; La región latinoamericana ha experimentado este límite a partir de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que en el caso Barrios Altos vs. Perú, en que este Estado había emitido leyes de amnistía para involucrados en delitos de lesa humanidad," La Corte estima necesario enfatizar que, a la luz de las obligaciones generales consagradas en los artículos 1.1 y2 de la Convención Americana, los Estados Partes tienen el deber de tomar las providencias de toda índole para que nadie sea sustraído de la protección judicial y del ejercicio del derecho a un recurso sencillo y eficaz (...) Es por ello que los Estados Partes en la Convención que adopten leyes que tengan este efecto, como lo son las leyes de autoamnistía, incurren en una violación de los artículos 8 y 25 en concordancia con los artículos 1.1 y 2 de la Convención. Las leyes de amnistía conducen a la indefensión de las víctimas y a la perpetuación de la 22 Conjunto de Principios (nota 19 supra), Principio 6, en el que precisamente se contempla que: “En la mayor medida posible, las decisiones de establecer una comisión de la verdad, definir su mandato y determinar su composición deben basarse en amplias consultas públicas en la cuales deberá requerirse la opinión de las víctimas y los supervivientes". En el marco de la ley de amnistía en El Salvador, Boutros Ghali señaló que “hubiera sido mejor que la amnistía se hubiese adoptado después de crearse un amplio nivel de consenso nacional en su favor. Como consecuencia de la manifiesta incompatibilidad entre las leyes de autoamnistía y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las mencionadas leyes carecen de efectos jurídicos y no pueden seguir representando un obstáculo para la investigación de los hechos que constituyen este caso ni para la identificación y el castigo de los responsables, ni pueden tener igual o similar impacto respecto de otros casos de violación de los derechos consagrados en la Convención Americana acontecidos en el Perú.

“En todos los casos de este estudio, como Argentina, Uruguay, El Salvador y Perú, los Estados actuaron de manera distinta frente a la búsqueda de justicia por las violaciones de los derechos humanos. Sin embargo, en todos los casos se dictaron leyes que limitaron la posibilidad de investigar, juzgar, condenar y reparar el daño causado a las víctimas".​



​Enlaces

  1. Manual Justicia Transicional
  2. Justicia Transicional en el post-conflicto de Perú

​​Argentina

 
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Fue el país pionero en poner en marcha políticas de búsqueda de justicia y verdad en su transición a la democracia, entre 1983 y 1989. En 1983 el gobierno creó la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP), el cual tuvo por objeto la investigación de la verdad sobre la represión, cuyo resultado debía plasmarse en un informe que ofreciera transparencia en los hechos investigados y conocimiento de la verdad. La Comisión, en septiembre de 1984, hizo público el informe previsto conocido como Nunca Más. En Argentina y Uruguay se dictaron durante los primeros años del primer Gobierno democrático tras negociaciones cívico comilitares. En el caso de Argentina, el poder cívico-militar se encontraba desprestigiado debido, al fracaso del proceso de “reorganización nacional” y la derrota militar en el enfrentamiento por las islas Malvinas, los militares intentaron evitar los juicios por derechos humanos mediante la sanción de una ley de autoamnistía, derogada por inconstitucional apenas asumió el Gobierno Raúl Alfonsín. El mandato de la CIDH para recibir denuncias sobre violaciones de los derechos humanos le ha permitido no solamente conocer sobre esos casos de manera individual, sino también, con bastante precisión, sobre situaciones de violaciones masivas de los derechos humanos. Esto le facilita actuar con rapidez, alertando a la comunidad internacional sobre una situación que merezca atención inmediata y así evitar que las violaciones masivas de derechos humanos continúen, “alerta temprana” es, posiblemente, la principal función de la CIDH, ya que permite la participación temprana de la comunidad internacional para frenar violaciones de los derechos humanos. La gran cantidad de denuncias recibidas a mediados de los setenta y el tipo de violaciones denunciadas fue uno de los factores que llevó a la CIDH a realizar una visita in loco a Argentina en septiembre de 1979, que tuvo un efecto muy importante, tanto en la dictadura, que comenzó a percibir que la impunidad. El informe de la visita puso en conocimiento de la comunidad internacional las violaciones masivas y sistemáticas cometidas por la dictadura y obligó al Gobierno militar a responder internacionalmente por las violaciones de los derechos humanos.

​Enlaces

  1. Manual Justicia Transicional
  2. Justicia Transicional: la experiencia de Núremberg
  3. Mecanismos de Justicia Transicional
  4. Memoria Historica: El proceso de Justicia Transicional
  5. Centro Internacional para la Justicia Transicional

Africa / Ruanda

 
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En julio de 1994, Ruanda amanecía tras haber sufrido uno de los más atroces genocidios de la historia con el único precedente de Núremberg, la comunidad internacional creara un tribunal internacional para investigar estos crímenes, debido al limitado alcance de esta jurisdicción para conocer de todos los procesos sugirió alternativas a nivel nacional y a nivel local. Ruanda necesitaba, garantizar la convivencia pacífica y garantizar la justicia tras el sufrimiento. Los tribunales Gacaca se crean en Ruanda en 2002 como respuesta a los desafíos del Tribunal Penal Internacional para Ruanda y de los tribunales penales de este país para conocer de todos los casos resultantes de un genocidio. Estos tribunales, que han ejercido su actividad durante 10 años (hasta el 18 de junio de 2012), han conocido de millones de casos. En los meses posteriores al genocidio ruandés, a lo largo de todo el país, unos 120.000 sospechosos de genocidio, mayoritariamente hutus, fueron encarcelados en celdas cuya capacidad era de 45.000 personas. Por otro lado, el sistema judicial ruandés, ya debilitado antes de 1994, quedó, tras el genocidio tutsi, completamente. La Ruanda post-genocidio, aprueba en 2001, tras años de intensos debates acerca de la idoneidad de los tribunales Gacaca para “enjuiciar” parte del genocidio ruandés, la Ley Gacaca (10). En octubre de este mismo año, se organizan las primeras elecciones de jueces para estos “tribunales” en todas las llamadas “cellules (11)” de Ruanda. – División de los acusados en categorías en función de la participación en los delitos de genocidio y de la gravedad de los mismos. Así, estos tribunales tienen competencia para conocer de la comisión de los delitos de asesinatos y ataques graves (categoría 2) así como de los ataques contra la propiedad (categoría 3). Los organizadores, incitadores de los actos genocidas, así como los más sangrientos asesinos, los torturadores y violadores (categoría 1) serían juzgados por tribunales domésticos ruandeses o por el TPIR.
  • Inexistencia de la doble instancia o el derecho al recurso para los crímenes subsumibles en la categoría 2, que son enjuiciados directamente en el nivel “sector o distrito”, mientras que los crímenes de categoría 3 se procesan en primera instancia a nivel “cellule”.
  • Ambos niveles de Gacaca (cellule y secteur) están compuestos por una Asamblea General (en el que participan, en el ámbito “cellule”, todos los residentes mayores de 18 años), un banco de 9 jueces, que se abstienen de conocer del caso cuando éste involucra a un familiar o a un amigo y un comité de coordinación.
  • La participación de los abogados está prohibida en tanto que se ve como una amenaza al enfoque no adversario, abierto y reconciliador de estos tribunales.
  • La vigencia de una tabla predeterminada de sentencias en función de la confesión. Los acusados pueden ver reducida su sentencia hasta la mitad si confiesan sus crímenes (12).
  • Los jueces, tras escuchar a las partes y a la luz de las pruebas presentadas, toman una decisión por consenso, cuando sea posible o por mayoría cuando no, sobre la culpabilidad y condena del acusado, previa comunicación a la Asamblea. Las condenas pueden combinar prisión con servicios a la comunidad.
Una vez expuestos tanto los rasgos como el contexto en el que surgen estos tribunales, es evidente lo difícil que es emitir un juicio acerca de la “validez" de este sistema como mecanismo garantizador de la justicia y de protección de los derechos humanos.​


​Enlaces

  1. Experiencias postconflicto de países africanos: Justicia Transicional en Ruanda
  2. Lo que Colombia debe aprender del genocidio en Ruanda
  3. La reconciliación de Ruanda 25 años después del genocidio

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