¿Qué debo hacer para que me incluyan en el Registro Único de Víctimas?

Solicitud inclusión en el Registro Único de Víctimas (Víctimas)

​En caso de ser víctima de desaparición forzada, secuestro, tortura, minas antipersonales, reclutamiento de menores, actos terroristas, atentados, desplazamiento forzado, violación y/o acceso carnal por integrantes de un grupo armado entre otras, podrá solicitar ser incluido en el Registro Nacional de Víctimas, y ser beneficiario a la reparación integral.

Fecha del árticulo: 29/09/2016
Más Asesoría

Si requiere mayor información o asesoría acerca del registro de único de víctimas y las medidas de reparación integral, usted podrá consultar haciendo click aquí, o  a través de la línea gratuita 018000-911119 desde cualquier teléfono fijo a nivel nacional y el 4261111 desde Bogotá, o al correo electrónico:

servicioalciudadano@unidadvictimas.gov.co.

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Normativa

• Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado.​

• Decreto Ley 4635 de 2011, dicta medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

• Sentencia SU 254 de 2013, la cual concluyó que:

Las víctimas de desplazamiento forzado tienen derecho a la reparación integral y a una indemnización justa, pronta y proporcional.

• El derecho a la reparación integral no se agota en el componente económico, pues comprende varias medidas como las de restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.

• Las víctimas pueden recurrir a la jurisdicción (contenciosa o penal) para obtener reparación sino se encuentran de acuerdo con la reparación administrativa establecida actualmente.​

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Requisitos generales
Trámite en línea: No
Trámite con costo: No
Necesita abogado: No
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