¿Qué debo hacer para definir mi situación militar si soy reconocido como víctima?

Situación militar de víctimas (Víctimas)

​Juan José, un joven de 17 años y su familia, fueron desplazados de su vereda hace unos meses. Cuando llegaron a la ciudad su mamá escuchó que Juan José debía legalizar su situación militar, pero además que las personas reconocidas como víctimas, no están en la obligación legal de prestar servicio militar. Juan José, no sabe si esto es verdad y de serlo no conoce el procedimiento que debe realizar.

Para este caso y otros similares, la ley ha contemplado una exención frente a la obligación de prestar el servicio militar a personas registradas como víctimas del conflicto armado, lo cual significa que en efecto, dichas personas no deben prestar servicio militar, así como tampoco pagar lo que corresponde a las cuotas de compensación militar.

Fecha del árticulo: 29/09/2016
Más Asesoría

Si requiere mayor información o asesoría acerca del registro de único de víctimas y las medidas de reparación integral, usted podrá consultar haciendo click aquí, o  a través de la línea gratuita 018000-911119 desde cualquier teléfono fijo a nivel nacional y el 4261111 desde Bogotá, o al correo electrónico:

servicioalciudadano@unidadvictimas.gov.co.

​ ​ ​ ​​ ​ ​
​ ​


​​​
Requisitos generales
Trámite en línea: No
Trámite con costo: No
Necesita abogado: No
¿Fué útil el contenido?
Nada útil
Muy útil
Compartir
Imprimir