1. Debe acercarse a la Personería, Defensoría o Procuraduría, cualquiera de las anteriores autoridades, la más cercana a su municipio, para hacer la declaración sobre los hechos que considera lo hacen víctima.
Si se trata de un joven mayor de edad este debe declarar por sí mismo, o en caso contrario, debe declarar acompañado por alguno de sus padres o representantes legales.
2. La declaración del numeral anterior será estudiada por la Unidad para las Víctimas, la cual deberá pronunciarse al respecto dentro de los 60 días hábiles siguientes a la declaración; dicho pronunciamiento se hará mediante resolución, en la cual se determinará la calidad de víctima o no, de las personas que aparecen en la declaración.
Recuerde que en caso de ser negado el registro, usted tiene el derecho de presentar los recursos de ley, tales como reposición y/o apelación contra dicha resolución.
3. Si dentro del reconocimiento de víctimas existen varones que aún no tengan definida su situación militar, deben como primera medida, seguir los procedimientos propios de este trámite.
Tenga presente que deberá aportar, entre otros documentos, la resolución que lo acredita como víctima, ya que esta es la prueba para que proceda el beneficio de la no prestación y no pago del servicio militar obligatorio.
- Defensoría Del Pueblo
- Personería Municipal
- Procuraduría General De La Nación
- Unidad Administrativa Especial Para La Atención Y Reparación Integral
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