1. Debe presentarse ante la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría o cualquier Personería Municipal para rendir su declaración, allí manifestará de forma completa, clara y precisa, los hechos que considera hacen víctima a la comunidad, grupo u organización, especificando el lugar, la fecha y las circunstancias en que ocurrieron. Durante este trámite se debe entregar un número de radicado para que se realice seguimiento de la solicitud.
En caso de tratarse de víctimas pertenecientes a:
• Comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palanqueras: la declaración se debe presentar a través del representante legal de la comunidad.
• Cuando se trate de víctimas pertenecientes al pueblo Rrom o Gitano: se presentará a través de la autoridad Rrom o el representante de la kumpania (comunidad gitana)
• Cuando se trate de indígenas: se hará a través de las autoridades tradicionales, las asociaciones de cabildo, las autoridades indígenas, los gobernadores de cabildo o las organizaciones indígenas.
2. La autoridad que le recepcionó la declaración, dará traslado a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, quienes realizarán la verificación de los hechos victimizantes y le informarán en un término de 60 días hábiles se le concedió o negó el registro a la comunidad, grupo u organización.
3. Una vez la comunidad, grupo u organización, sea registrada, accederán a la asistencia y reparación colectiva de manera integral.
- Defensoría Del Pueblo
- Personería Municipal
- Procuraduría General De La Nación
- La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
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