¿Qué debo hacer si mi comunidad, grupo u organización, ha sufrido un daño por causa del conflicto armado?

Solicitud inclusión en el Registro Único de Victimas de una colectividad (Víctimas)

En caso de que la población a la que pertenece haya sufrido daños tales como: desplazamiento, genocidio, crímenes de lesa humanidad, masacres, discriminación racial, reclutamiento forzado, entre otros, como consecuencia del conflicto armado, podrán solicitar ser inscritos en el Registro Único de Víctimas de forma colectiva, si hace parte de alguna de las siguientes poblaciones:

• Comunidad: pueblos indígenas, comunidades negras, palenqueras y raizales, pueblo Rrom.

• Grupo: jóvenes, población LGBTI, entre otros.

• Organización: sindicatos, partidos políticos, etc.​

Fecha del árticulo: 5/12/2018
Más Asesoría

Si requiere mayor información o asesoría acerca del registro de único de víctimas y las medidas de reparación integral, usted podrá consultar haciendo click aquí, o  a través de la línea gratuita 018000-911119 desde cualquier teléfono fijo a nivel nacional y el 4261111 desde Bogotá, o al correo electrónico:

servicioalciudadano@unidadvictimas.gov.co.

​ ​
Normativa

• Ley 1448 de 2011, dicta medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado.

• Decreto Ley 4635 de 2011, dicta medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palanqueras, artículos 146 al 150.

• Decreto Ley 4634 de 2011, medidas de asistencia, atención, reparación integral y restitución de tierras a las víctimas pertenecientes al pueblo Rrom o Gitano, artículos 111 al 115.

• Decreto Ley 4633 de 2011, medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, artículos 184 al 189.

• Ley 599 de 2000, delitos contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario, artículos 135 a 164.

• Sentencia SU 254 de 2013, la cual concluyó que:

- Las víctimas de desplazamiento forzado tienen derecho a la reparación integral y a una indemnización justa, pronta y proporcional.

. El derecho a la reparación integral no se agota en el componente económico, pues comprende varias medidas como las de restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.

- Las víctimas pueden recurrir a la jurisdicción (contenciosa o penal) para obtener reparación sino se encuentran de acuerdo con la reparación administrativa establecida actualmente.

• Ley 1719 de 2014, modifican algunos artículos de las Leyes 599 de 2000, 906 de 2004 y se adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial la violencia sexual con ocasión del conflicto armado.

​ ​​ ​ ​
​ ​


​​​
Requisitos generales
Trámite en línea: No
Trámite con costo: No
Necesita abogado: No
¿Fué útil el contenido?
Nada útil
Muy útil
Compartir
Imprimir