Contexto

La Ley 1257 de 2008 dicta las bases para la sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra la mujeres, reformando el código penal vigente y garantizando para todas las mujeres una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, en el ejercicio de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional, así como el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protección, atención y adopción de políticas públicas necesarias para su realización.

Con el Decreto 164 de 2010 se crea la ""Mesa Interinstitucional para erradicar la Violencia contra las Mujeres"" cuyo propósito es aunar esfuerzos para la articulación, coordinación y cooperación entre las entidades a fin de lograr la atención integral, diferenciada, accesible y de calidad a las mujeres víctimas de la violencia, para lo cual determinará las pautas de su funcionamiento en cabeza de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer (CPEM). Del mismo modo el Decreto 4796 de 2011 aporta la definición de acciones necesarias para detectar, prevenir y atender integralmente a través de los servicios que garantiza el Sistema General de Seguridad Social en Salud a las mujeres víctimas de violencia e implementa mecanismos para hacer efectivo el derecho a la salud, a través del Ministerio de Salud y Protección Social, estableciendo igualmente con el artículo 4º. que ""Las entidades responsables de reportar información referente a la violencia de género en​ el marco de dicha ley, deberán remitirla al Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO) del Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con la reglamentación que este expida"".

Posteriormente, con la Ley 1719 de 2014 se adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial la violencia sexual con ocasión del conflicto armado incursionando por primera vez de manera prioritaria a mujeres, niñas, niños y adolescentes víctimas dentro del conflicto armado y fortalece el Sistema Unificado de información sobre la violencia sexual en coordinación con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, la Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, los cuales asesoran la incorporación al Sistema de Registro Unificado de Casos de Violencia contra la Mujer, teniendo en cuenta las normas y dimensiones de la violencia sexual de que trata la ley, monitoreando los factores de riesgo e incorporando elementos de análisis para evaluar las medidas adoptadas en materia de prevención, atención y protección.

Así mismo, en el marco de la Ley 1761 de 2015  se tipifica el feminicidio como un delito autónomo para garantizar la investigación y sanción de las violencias contra las mujeres por motivos de género y discriminación, así como prevenir y erradicar dichas violencias para lo cual  involucra al Ministerio de Justicia y del Derecho a través del artículo 12º. Con el propósito de crear con las entidades vinculadas anteriormente un Sistema Nacional de Recopilación de Datos sobre los hechos relacionados con la violencia de género en el país, para establecer los tipos, ámbitos, modalidades, frecuencia, medios utilizados para ejecutar la violencia, niveles de impacto personal, social y el estado del proceso judicial para la definición de políticas públicas de prevención, protección, atención y reparación de las víctimas de la violencia de género.

Dado lo anterior, se crea el Sistema Integrado de Información sobre Violencia de Genero (SIVIGE) con la colaboración y articulación del Ministerio de Salud y Protección Social, el DANE, la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y el Ministerio de Justicia y del Derecho, generando en el 2016 el marco normativo, conceptual y operativo del SIVIGE, atendiendo igualmente los compromisos de los artículos de 129 y 160  del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 (Ley 1753 de 2015) con el fin de fortalecer para el 2017-2018 las operaciones estadísticas en concordancia con el sistema estadístico nacional-SEN, así como evaluar las violencias de genero por medio de indicadores y construcción de línea base de las inequidades relacionadas con la violencia de genero.

MARCO NORMATIVO

PRINCIPALES


COMPLEMENTARIAS

  • Ley 294 de 1996, relacionada con la prevención y sanción de la violencia intrafamiliar.
  • Ley 360 de 1997, que modifica el código penal en lo concerniente a los delitos contra la libertad y pudor sexual.
  • Ley 679 de 2001, por la cual se expide un estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores.
  • Ley 985 de 2005, que adopta las medidas contra la trata de personas y normas para la atención y protección de las víctimas de la misma.
  • Ley 1098 de 2006, correspondiente al código de infancia y adolescencia.
  • Ley 1146 de 2007, relacionada con las normas para la prevención de la violencia sexual y atención integral de niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente.
  • Ley 1251 de 2008, que dicta normas para procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores.
  • Ley 1257 de 2008, de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres.
  • Ley 1336 de 2009, que adiciona y robustece la Ley 679 de 2001 de lucha contra la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes.
  • Ley 1329 de 2009, que dicta disposiciones para contrarrestar la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
  • Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno.
  • Ley 1542 de 2012, que busca garantizar la protección y diligencia en la investigación de los presuntos delitos de violencia contra la mujer.
  • Ley 1639 de 2013, que aumenta las penas para los atacantes con ácido o agentes químicos.
  • Ley 1719 de 2014, por la cual se adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial la violencia sexual con ocasión del conflicto armado.
  • Ley 1761 de 2015, por la cual se crea el tipo penal de feminicidio como delito autónomo.
  • Ley 1773 de 2016, con la cual se modifica la ley 599 de 2000 y 906 de 2004, y crea un delito autónomo para las lesiones con ácido u otros agentes químicos.​