1. Una vez el acto administrativo o decisión de la entidad se encuentre en firme, el interesado puede solicitar la revocatoria directa del mismo, siempre y cuando se encuentre en uno de los siguientes casos:
• Cuando el acto administrativo esté en contra de la Constitución Política o a la ley.
• Cuando el acto administrativo no esté conforme con el interés público o social, o atenten contra él.
• Cuando con el acto administrativo se cause agravio injustificado a una persona.
2. La solicitud de revocatoria deberá contener como requisitos mínimos, la siguiente información:
• Los nombres y apellidos completos del solicitante y/o apoderado con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia.
Así mismo, el peticionario podrá agregar la dirección electrónica, autorizando su notificación electrónica.
• El objeto de la petición, el cual debe ser claro y preciso en el trámite que requiere realizar, esto es que se revoque total o parcialmente una decisión.
• Las razones en las que fundamenta su petición, en este caso podrá hacer un relato de los hechos que ha tenido el proceso administrativo.
• La relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite, tales como documentos que prueben que la decisión del acto administrativo está mal.
• La firma del peticionario en la solicitud.
3. Una vez presentada la revocatoria, la autoridad competente deberá solucionar dentro de los dos (2) meses siguientes y la decisión que resuelva no será susceptible de ningún recurso.
- El interesado deberá acudir directamente a la entidad pública que profirio la decisión y sobre la cual desea solicitar la revocatoria directa.
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• La revocatoria directa de un acto administrativo procede por solicitud de parte o de oficio, la cual es la que se realiza de forma automática por la entidad que profirió la decisión.
• La revocatoria directa a solicitud de parte no procede cuando el peticionario haya interpuesto los recursos de que dichos actos sean susceptibles, es decir que si el solicitante presentó recursos contra el acto administrativo queda impedido para ejercer esta acción, por ejemplo, si en la decisión de un acto administrativo se negó una prueba necesaria dentro del trámite, pero usted solicitó el recurso de reposición de la decisión, pues no podrá solicitar la revocatoria de ese acto administrativo, hasta tanto no se resuelva primero ese recurso.
• El principal efecto de la revocatoria directa de un acto administrativo, es que el acto deja de existir, desaparece de la vida jurídica, es decir, como si nunca se hubiera proferido tal decisión, o que se pueda modificar esa decisión de forma parcial.
• Cuando un acto administrativo haya creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría, no podrá ser revocado sin el consentimiento expreso y escrito del titular, por ejemplo, una decisión de la Secretaría Distrital de Movilidad.
• Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que las hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales.
• La revocatoria tiene como propósito dar a la entidad pública la oportunidad de corregir lo actuado por ella, siempre reparando un daño de interés general o público.
• La revocatoria de un acto administrativo, hará que la decisión que está contraria desaparezca y se devuelva al trámite anterior al que estaba, en muchos casos administrativos, los términos de un proceso administrativo vuelven a reanudarse por la revocatoria.
• La revocatoria de los actos administrativos podrá solicitarse y aceptarse por la entidad pública aun cuando se haya acudido ante los jueces de la República. Así mismo, deberá ser solicitado antes de que se notifique el auto admisorio de la demanda, si no será procedente.