1. Primero es recomendable intentar un acuerdo entre los familiares que están llamados a pagar la cuota alimentaria, es decir, hijos e hijas, nietos o nietas, hermanos o hermanas y el esposo, esposa, o compañeros permanentes. En caso de no lograrlo deberán dirigirse a un centro de conciliación autorizado o a la Comisaria de Familia y solicitar la conciliación frente a la definición de la cuota de alimentos.
2. Una vez reunidas las partes, quien tenga conocimiento del trámite, mediará y ayudará a las personas para llegar a un acuerdo sobre quién o quiénes asumirán el pago de la cuota alimentaria, el monto de esta, así como las fechas y modos de pago, según las necesidades del adulto mayor. Si se llega a un acuerdo, se dejará constancia en documento el cual tendrá registrado las condiciones del acuerdo.
3. Si no se llega a una conciliación, el Comisario de Familia deberá fijar la respectiva cuota provisional de alimentos y enviar el expediente a la Defensoría de Familia para que presente la demanda de alimentos ante el Juez de Familia de la residencia del adulto mayor con discapacidad. El juez después de estudiar el caso decidirá si fija una cuota de alimentos a favor del adulto mayor con discapacidad.
¿Tiene costo?: No.
¿Necesita abogado?: No.
¿Trámite en línea?: No.
- Centro de Conciliación.
- Notaria.
- Comisaría de Familia
- Defensoría de Familia
- Juzgado de Familia
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• La cuota alimentaria se fijará determinando lo necesario para la alimentación, vivienda, vestuario, salud, recreación y cultura.
• Con relación a la protección del adulto mayor, en caso de la ausencia de una familia, o ante la imposibilidad comprobada de sus miembros de brindar la protección esperada, es el Estado quien debe asumir dicha obligación; para esto se cuentan con programas que otorgan cuidado o subsidio, por lo cual se puede dirigir a la alcaldía de su municipio para recibir información.
• La ley faculta al adulto mayor a pedir alimentos a: hijos e hijas, nietos o nietas, hermanos o hermanas y el esposo, esposa, o compañeros permanentes del adulto mayor con discapacidad.
• Las personas en condición de discapacidad mayores de edad tienen capacidad legal, otorgándoles la facultad de obligarse por sí mismos, sin la autorización de otra persona, y tomar decisiones.
• Se podrá aplicar la figura de apoyos para que adultos mayores con discapacidad puedan expresar sus necesidades y voluntades. Los apoyos se prestarán sólo en caso de que la persona lo solicite y se podrá rechazar o poner fin al apoyo en cualquier momento.