1. Primero es recomendable intentar un acuerdo entre los familiares que están llamados a pagar la cuota alimentaria, es decir, hijos e hijas, nietos o nietas, hermanos o hermanas y el esposo, esposa, o compañeros permanentes. En caso de no lograrlo deberán dirigirse a un centro de conciliación autorizado o a la Comisaria de Familia y solicitar la conciliación frente a la definición de la cuota de alimentos.
2. Una vez reunidas las partes, quien tenga conocimiento del trámite, mediará y ayudará a las personas para llegar a un acuerdo sobre quién o quiénes asumirán el pago de la cuota alimentaria, el monto de esta, así como las fechas y modos de pago, según las necesidades del adulto mayor. Si se llega a un acuerdo, se dejará constancia en documento el cual tendrá registrado las condiciones del acuerdo.
3. Si no se llega a un acuerdo frente a la distribución y pago de alimentos del adulto mayor, el Comisario de Familia deberá fijar una cuota provisional de alimentos y enviar el expediente a la Defensoría de Familia para que presente la demanda de alimentos ante el Juez de Familia de la residencia del adulto mayor. El juez después de analizar el caso decidirá si fija una cuota de alimentos a favor del adulto mayor y bajo qué condiciones.
¿El trámite tiene costo?: No
¿Necesita abogado?: No
¿Trámite en línea?: No.
- Centro de Conciliación
- Notaria
- Comisaría de Familia
- Defensoría de Familia
- Juzgado de Familia.
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Cuando no se logre llegar a un acuerdo para fijar cuota de alimentos a favor del adulto mayor y se adelantó ante autoridades con competencias en conciliación, es posible iniciar un proceso judicial para fijar la cuota alimentaria, ante el juez de familia ubicado en el municipio donde residen los demandados o el demandado. En este proceso, es posible solicitar medidas que aseguren la manutención del adulto mayor, como es la fijación provisional de los alimentos y la forma en cómo los responsables se encargarán del cuidado personal.
Presentada la demanda, el juez practicará las pruebas solicitadas y decidirá definitivamente sobre la necesidad o no de fijar alimentos para la persona que se encuentra desprotegida y el monto de la cuota alimentaria. Así mismo, decidirá si es necesario adoptar medidas que aseguren el cumplimiento en el pago de la cuota.
• Los primeros llamados a contribuir con una cuota alimentaria son los hijos y a falta de ellos nietos, hermanos e inclusive la pareja.
• Una persona es considerada como adulto mayor, luego de cumplir los 60 años de edad.
• Cuando se incumple con la cuota alimentaria o con la obligación de dar alimentos, sin causa justificada, puede cometerse el delito de inasistencia alimentaria.
• La Comisaría de Familia presta el servicio de conciliación frente a la fijación de cuota de alimentos de adultos mayores y puede fijar provisionalmente la cuota de alimentos, en caso que no se llegue a un acuerdo.
• El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a través de la Defensoría de Familia tiene la facultad de presentar la demanda de alimentos en favor de los adultos mayores que lo requieran, cuando previamente los comisarios de familia no logren conciliar la cuota alimentaria a su favor.