1. Deberán hacer el acuerdo entre los padres para distribuir el tiempo, teniendo en cuenta que la madre deberá tomar como mínimo las primeras 12 semanas después del parto, las cuales son intransferibles. Las otras 6 semanas son las que podrán ser distribuidas entre la madre y el padre. Este documento deberá ser autenticado ante Notaría Pública.
2. Posteriormente, deben presentar el acuerdo para que el médico tratante lo apruebe por escrito y verificar que cuenta con los siguientes requisitos:
• Registro Civil de Nacimiento del menor de edad expedido dentro de los 30 días siguientes al nacimiento del menor.
• Documento en donde conste el mutuo acuerdo entre los padres.
• Certificado médico que debe constar:
- El estado de embarazo de la mujer; o una constancia del nacimiento del menor.
- La indicación del día probable del parto, o la fecha del nacimiento del menor.
- La indicación del día desde el cual empezarían las licencias de cada uno.
3. La solicitud junto con los soportes mencionados anteriormente deberán ser remitidos al jefe de talento humano o a quien haga sus veces de cada uno de los padres, para que se realiza el trámite correspondiente y se conferirá la licencia.
¿El trámite tiene costo?: No
¿Necesita abogado?: No
¿Trámite en línea?: No.
- Empleador público o privado.
• La licencia parental compartida se aplicará a los hijos de la cónyuge o compañera permanente, a los niños prematuros y adoptivos.
• La licencia parental compartida también es aplicable para los trabajadores del sector público.
• No podrán acceder a la licencia parental compartida los padres que hayan sido condenados en los últimos 5 años por delitos sexuales o en los últimos 2 años por delitos de violencia intrafamiliar o inasistencia alimentaria, así como los que tengan vigente una medida de protección en su contra.
• Esta licencia, en el caso de la madre, es independiente del permiso de lactancia.
• El tiempo de licencia parental compartida se contará a partir de la fecha del parto. Excepto, cuando el médico tratante haya determinado que la madre deba tomar entre 1 o 2 semanas de licencia previas a la fecha probable del parto o por determinación de la madre.
• El tiempo legal establecido de licencia del padre no podrá ser recortado en aplicación de la licencia paternal compartida. Es decir, que el padre podrá tener más tiempo de licencia de paternidad con cargo a la licencia de maternidad de la madre.
• Solo en caso de que la mamá tenga alguna enfermedad postparto, debidamente certificada, se podría fragmentar, intercalar o tomar de forma simultánea esta licencia parental compartida.
• La licencia parental compartida es remunerada con el salario que tenga el padre o la madre al momento del disfrute de la misma y la paga el empleador o la EPS, conforme a la normatividad vigente.
• Corresponde a la pareja del mismo sexo definir, por una sola vez, quién gozará de cada prestación en las mismas condiciones previstas para las familias hetero parentales.