1. Requisitos para la presentación de la petición de queja o reclamo:
- Deberá contener el nombre completo del funcionario si es una queja o el nombre de la entidad o autoridad si es un reclamo.
- Deberá contener el nombre completo con apellidos y número de cédula de quien pone la petición de queja o reclamo.
Se podrá presentar verbalmente siempre y cuando quede un antecedente de que se presentó, y también se podrá presentar de forma escrita presencialmente o por correo electrónico, según sea el canal que la entidad o autoridad tienen para recibir comunicaciones.
- La petición deberá tener explicita la queja que se hace frente algún servidor público, o la reclamación frente a un desconocimiento del derecho por parte de la entidad o autoridad.
- Deberá contener los hechos que expliquen la situación que motivó la queja, o los hechos que vulneraron el derecho por medio de cualquier actuación de una entidad pública.
- Deberá contener los documentos que prueben la queja o el reclamo que se hace.
- Deberá tener los datos de notificación del solicitante como es teléfono, celular, dirección física o correo electrónico.
- Por último, deberá firmar la queja o reclamo.
2. Una vez presentada la queja o reclamo, la entidad tiene un plazo de 15 días hábiles siguientes para resolver la solicitud.
Cuando más de 10 personas presenten la misma petición de queja o reclamo, la administración podrá dar una sola respuesta a las 10 personas que podrá publicará en un diario de amplia circulación, en la página web de la entidad.
3. Las entidades y autoridades tendrán que explicarle cómo tramitarán internamente las peticiones de queja o reclamo.
Los personeros distritales y municipales y los servidores de la Procuraduría y la Defensoría del Pueblo recibirán las peticiones de queja o reclamo que las entidades o autoridades no hayan recibido y tramitado, y comenzarán una investigación ante las entidades y autoridades.
- Entidad pública.
- Jueces de la República.
- Alcaldía Municipal.
- Defensoría del Pueblo.
- Personería Municipal.
Para conocer la ubicación de la totalidad de autoridades relacionadas con su conflicto haga click aquí.
¿Qué debe hacer?
Si dentro de los 10 días no le dan respuesta a la petición de queja o reclamo podrá por medio de una acción de tutela solucionar su solicitud.
Los requisitos generales de la acción de Tutela son:
1. Nombre del solicitante de la acción junto con su número de cédula y en caso de necesitar representación nombre del representante con identificación.
2. Nombre de la entidad o autoridad a quien se solicita el cumplimiento del derecho fundamental de petición.
3. La exposición de los hechos que relatan la vulneración del derecho fundamental de petición.
4. Deberá colocarse que el derecho vulnerado es el de petición, y si hay otros que tengan relación, podrá ponerlos.
5.Para presentar la acción de tutela no existen requisitos y se puede radicar en cualquier juzgado del país.
• La diferencia entre la petición de queja y petición de reclamo es:
Queja: Es la inconformidad que presenta una persona ante una conducta irregular de un servidor público en el momento en que está haciendo su trabajo.
Reclamo: Es cuando la entidad o autoridad incumplen con un derecho de una de las personas que está llevando un trámite.
• Las entidades públicas o autoridades deberán establecer un sistema para la atención de las peticiones de quejas y reclamos.
• Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las entidades o autoridades, por motivos generales o particulares y a tener un trámite y respuesta completa y de fondo sobre la misma.
• Todas las modalidades de derecho de petición deberán tratarse como un derecho fundamental de la Constitución Política de Colombia.
• El derecho de petición sin importar la modalidad en la que se presente será gratuito y podrá presentarse sin abogado.
• Cuando una petición no tenga los documentos que prueban los hechos se deberán solicitar por parte de la entidad y darle trámite igualmente a la solicitud.
• Muchas veces las entidades o autoridades solicitarán que la petición se presente de forma escrita por lo que podrán darle un formulario para que llene o presente ahí mismo la petición, sin embargo, nunca se le podrá impedir presentar una queja o reclamo.
• En el caso de los menores de edad podrán presentar derechos de petición sin ayuda de un adulto siempre que las empresas estén dedicadas a su protección o a su formación.
• Los términos para resolver las diferentes peticiones son:
- Las peticiones de documentos e información serán dentro de los 10 días siguientes después de presentada la solicitud.
- Las peticiones que requieran de una consulta a una autoridad sobre la materia a su cargo serán de 30 días después de presentada la solicitud.