1. Requisitos para la presentación de la petición:
- Deberá contener el nombre completo de la entidad a la que va dirigida sea pública o privada.
- Deberá contener el nombre completo con apellidos y número de cédula de quien pone la petición.
- La petición deberá explicar de qué se trata la solicitud que se quiere conocer, si se necesita del apoyo de la entidad o un funcionario, etc.
- Deberá contener los hechos que expliquen cada paso de lo ocurrido para solicitar la petición.
- Deberá contener los documentos que prueben lo que se afirma en la petición.
- Deberá tener los datos de notificación del solicitante como es teléfono, celular, dirección física o correo electrónico.
- Por último, deberá firmar la petición.
- Si la petición es presentada por una persona natural esta deberá firmarla, pero si es presentada por una empresa o persona jurídica deberá ir firmada por el representante legal.
En el caso de ser una junta de acción comunal, se podrá firmar por los integrantes de la junta.
- El derecho de petición es gratuito y puede presentarse sin la necesidad de tener un abogado.
2. El derecho de petición se deberá presentar ante las entidades públicas o privadas, quienes deberán responder de manera oportuna, de fondo, en forma clara, precisa, completa y sin evadir el tema.
Así mismo, la respuesta de la petición deberá ser puesta en conocimiento del peticionario.
3. Toda petición de interés general deberá ser respondida dentro de los 15 días hábiles siguientes a su presentación
Sin embargo, hay peticiones que tienen otros términos de respuesta como son:
- Las peticiones donde se soliciten documentos o información se deberán resolver dentro los 10 días hábiles siguientes a su presentación. Si no se da respuesta en estos 10 días, se entenderá como aceptada la solicitud y la entidad deberá dar la información o los documentos dentro de los 3 días siguientes.
- Las peticiones donde se solicita información sobre las funciones de una entidad o sobre trámites especiales que estas realicen, deberá dar respuesta en un término de 30 días hábiles siguientes a partir de la presentación de la petición.
- Cuando la entidad no pueda dar respuesta en los plazos descritos., deberá comunicarle que no le podrá dar respuesta en dicho tiempo, estableciendo los días que tardará en darle respuesta, los cuales no podrán exceder el término inicial.
- Empresas privadas.
- Entidades públicas.
- Juzgados de la República.
- Alcaldía Municipal.
- Defensoría del Pueblo.
- Personería Municipal.
Para conocer la ubicación de la totalidad de autoridades relacionadas con su conflicto haga click aquí.
¿Qué debe hacer?
Si dentro de los 15 días no le dan respuesta a la petición podrá por medio de una acción de tutela solicitar se le dé respuesta.
Los requisitos generales de la acción de Tutela son:
1. Nombre del solicitante de la acción junto con su número de cédula y en caso de necesitar representación nombre del representante con identificación.
2. Nombre de la entidad o autoridad a quien se solicita el cumplimiento del derecho fundamental de petición.
3. La exposición de los hechos que relatan la vulneración del derecho fundamental de petición.
4.
Deberá colocarse que el derecho vulnerado es el de petición, y si hay otros que tengan relación, podrá ponerlos.
5. Para presentar la acción de tutela no existen requisitos formales y se puede radicar en cualquier juzgado del país.
• Diferencia entre la petición general y la particular:
General: Cuando se solicita ante una entidad pública un cumplimiento de un derecho que tiene no solo la persona sino la comunidad en particular, por ejemplo: daños en un poste de luz que perjudica a un barrio completo.
Así mismo, el derecho de petición general puede ser presentado por una persona natural o una jurídica y puede solicitar información sobre un trámite, documentos de una entidad o demás intereses que sean de beneficio general.
Particular: Cuando se solicita ante una entidad pública o privada información, documentos, solución de un trámite o demás necesidades de carácter personal.
• El derecho de petición es el mecanismo de acceso de los ciudadanos ante las entidades públicas o privadas que ejerce funciones administrativas.
• El derecho de petición deberá ser recibido siempre por la entidad a la que se presente y deberá ser tramitado y respondido.
• El derecho de petición no quiere decir que siempre le van a dar una respuesta favorable a su solicitud, el derecho de petición lo que busca es que la respuesta a su petición sea de fondo, sin evasivas y pronta.
• Cuando se radica un derecho de petición ante una entidad que no tiene solución a su tema por no ser de su competencia, esta deberá darle respuesta igualmente sobre donde puede acudir para la solución de su solicitud.
• Los términos para responder la petición se refieren a días hábiles.
• Las entidades podrán informarle al solicitante de la petición que no darán respuesta en los términos que da la norma señalando que dará respuesta más adelante, sin embargo, esta expansión de término solo se podrá hacer por 1 vez.
• Cuando una petición no tenga los documentos que prueban los hechos se deberán solicitar por parte de la entidad y darle trámite igualmente a la solicitud.
• Existen otras clases de peticiones:
Solicitud de documentos: Cuando una persona solicita en un derecho de petición que se le den copias de documentos de entidades públicas, esta deberá dar los documentos ya que no solo entraría el derecho de petición sino el derecho de acceso a la información lo que será obligatorio en las entidades públicas.
Solicitud de información: Cuando una persona solicita información sobre actuaciones de funcionarios o de actuaciones administrativas dentro de una entidad pública, esta deberá darle la información de forma obligatoria ya que también entraría en el derecho de acceso a la información.
Consulta: Cuando una persona solicita una información detallada del objeto o función de una entidad pública o autoridad, la respuesta que se dará será a través de conceptos que orientarán a los usuarios sobre los trámites explícitos de cada entidad.
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Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
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Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” – Título II “Derecho de Petición” – Capítulo I “Derecho de petición ante autoridades. Reglas Generales”.