1. Es recomendable en primer lugar, intentar un acuerdo amigable entre las partes, en el cual de común acuerdo se fijen los límites de las propiedades, se haga la correspondiente modificación en la notaría y el posterior registro en los certificados de cada propiedad.
2. Si no se logra un acuerdo amigable, puede presentar una solicitud de conciliación ante un Centro de Conciliación para definir los límites de los linderos, para esto deberá la solicitud cumplir los siguientes requisitos:
• Indicación del conciliador o el centro de conciliación a quien se dirige.
• Individualización de las partes y de sus representantes si fuere el caso, así como los medios de comunicación.
• Descripción de los hechos.
• Pretensiones del convocante, es decir, la delimitación del lindero.
• Estimación razonada de la cuantía.
• Relación de las pruebas que se acompañan cuando se trate de conciliación en derecho.
3. Después de realizar la solicitud de conciliación, el conciliador citará a una audiencia, en la cual escuchará las propuestas de solución de las partes y en caso de no llegar a una solución entre las partes, propondrá una solución para resolver el conflicto. Si se llega a un acuerdo, se expedirá un acta en el que se registre el mismo y se tendrá que hacer las correspondientes modificaciones y registros en los certificados de propiedad de los predios.
En caso que no se llegue a un acuerdo, el conciliador levantará un acta de no conciliación y se podrá iniciar un proceso denominado “Deslinde y amojonamiento”.
¿El trámite tiene costo?: No
En caso que se adelante el trámite de conciliación en un Centro de Conciliación privado deberá pagar las tarifas por los servicios establecidas.
¿Necesita abogado?: No
¿Trámite en línea?: No.
- Centro de conciliación.
- Juez de la República.
Para conocer la ubicación de la totalidad de autoridades relacionadas con su conflicto haga click aquí.
En caso que falle la conciliación deberá presentar una demanda dirigida contra los dueños de los predios colindantes, con quienes se discute el lindero, para esto:
1. Deberá presentar la demanda ante el juez civil, cumpliendo los requisitos generales y los siguientes específicos:
a. Remitir el título del derecho invocado y certificados de la situación jurídica del inmueble.
b. Cuando haya lugar, remitir prueba sumaria de la posesión del inmueble.
c. Adjuntar un dictamen pericial que determine la línea divisoria.
2. El juez admitirá la demanda y le dará traslado a los demandados por 3 días para que presenten excepciones. Posteriormente, el juez señalará la fecha y hora para el deslinde.
3. En la diligencia de deslinde se desplazarán a los predios y escuchará a las partes, los peritos y practicará las pruebas necesarias. Finalmente, ahí mismo dictará la sentencia declarando en firme el deslinde y ordenando cancelar la inscripción de la demanda y protocolizar el expediente en una notaría del lugar y posterior registro en la oficina correspondiente.
Si alguien se opone a lo realizado en la diligencia de deslinde tiene 10 días para formalizar la oposición, que se tramitará como una demanda. En la decisión que en este proceso se tome, se resolverá sobre la oposición al deslinde y demás peticiones de la demanda, y si modifica la línea fijada, señalará la definitiva, dispondrá el amojonamiento si fuere necesario, ordenará la entrega a los colindantes de los respectivos terrenos, el registro del acta y la protocolización del expediente.
¿El trámite tiene costo?: No
¿Necesita abogado?: Sí, cuando el valor del predio tiene un valor superior a los 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
¿Trámite en línea?: No.
• Todo dueño de un predio tiene derecho a que se fijen los límites que lo separan de los predios vecinos, y podrá exigir a los respectivos dueños que también participen, haciéndose la demarcación bajo financiación conjunta.
• Si otra persona remueve los mojones, el dueño del predio perjudicado tiene derecho para pedir que el quien lo ha quitado lo reponga, pagándolo con sus recursos e indemnizándolo por los daños.
• Una vez se adelanta el proceso de deslinde y amojonamiento, cuando se demuestre que además del demandante y el demandado existen otros propietarios o poseedores de los terrenos donde existe la controversia, el juez citará a dichas personas para que también hagan parte del proceso judicial.
• Para iniciar un proceso de deslinde y amojonamiento usted deberá ser el propietario, el usufructuario, el nudo propietario y el comunero del bien o el poseedor material con más de 1 año de posesión.
• El colindante que tenga mejoras en zonas del inmueble que a causa del deslinde deban pasar a otro, podrá oponerse a la entrega mientras no se le pague su valor.