1. Debe haber cotizado mínimo dos semanas antes a la EPS a la cual se encuentre afiliado en el régimen contributivo.
2. Informa a su empleador con el fin de tomar los días de la licencia de paternidad (actualmente son 14 días calendario).
3. Solicitar ante su EPS el pago de la licencia de paternidad acompañando su petición con el registro civil de nacimiento de su hijo o hija.
¿Tiene costo?: No.
¿Necesita abogado?: No.
- Empleador.
- EPS.
- Ministerio del Trabajo.
- Superintendencia de Salud.
- Juez Constitucional.
Para conocer la ubicación de la totalidad de autoridades relacionadas con su conflicto haga click aquí.
• Es fundamental que presente el registro civil de nacimiento pues es el único documento válido para certificar el estado civil de las personas.
• Si no obtiene respuesta favorable a su petición, puede radicar una queja ante la Superintendencia de Salud.
• El pago de la licencia de paternidad está a cargo de la EPS a la cual se encuentra afiliado.
• También puede radicar una acción de tutela justificando el derecho fundamental que se le está vulnerando por la EPS o por su mismo empleador.