1. Como primer paso, se debe hacer una citación a reunión, para lo cual se deberá realizar la convocatoria indicando día, lugar, y hora, y se deberá enviar con los días de antelación que se establezcan en el reglamento de propiedad horizontal.
2. Una vez se haya reunido la asamblea de copropietarios se debe contar a cada uno de los que asistieron. En ese momento se debe determinar que estén presentes la mitad más uno de los propietarios de la propiedad horizontal.
Nunca se podrá exigir una mayoría superior al 70% de los propietarios, salvo que sea para la extinción de la propiedad horizontal.
3. Conformado el quorum, la asamblea sesionará legalmente, y las decisiones se tomarán con el acuerdo de la mitad más uno de los propietarios de propiedad presentes en la reunión.
¿Tiene costo?: No.
¿Necesita abogado?: No.
- Juez Laboral del Circuito
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¿Qué debe hacer?
Si dentro de la audiencia de impugnación no se acepta la exoneración, deberá abrir un proceso de impugnación el cual se llevará como un proceso administrativo dentro de la entidad, donde tendrá las siguientes etapas:
1. La primera audiencia donde deberá contar todos los hechos de lo sucedido y solicitar la exoneración por no estar incumpliendo ninguna norma, así mismo, deberá solicitar que las pruebas que se alleguen al expediente sean las que determinó la entidad de transporte, la cual puede ser el testimonio del agente de tránsito, entre otras.
2. Se programarán las demás audiencias teniendo en cuenta la disponibilidad de la entidad para poder seguir la etapa probatoria, donde la entidad de tránsito tendrá la responsabilidad de probar cual es la norma que se violó.
3. Se programará la audiencia de alegatos de conclusión donde usted deberá decir las conclusiones de todo el proceso, teniendo en cuenta todo lo que tiene en el expediente, el cual siempre podrá solicitar y revisar.
4. Se programará la última audiencia de fallo donde se leerá el resuelve de la entidad, en caso de no ser favorable para su caso podrá solicitar que se lleve el proceso a segunda instancia.
En ese momento se le solicitará que argumente porque quiere que se vaya a segunda instancia donde usted podrá decir que nunca incumplió con la ley.
¿Tiene costo? No.
¿Necesita Abogado? No.
• Los requisitos para establecer el quorum que permitan tomar decisiones en las asambleas, son los siguientes:
- Informarle a cada uno de los copropietarios de la propiedad horizontal.
- Una vez reunidos los copropietarios, se debe determinar el porcentaje de los coeficientes de propiedad presentes en la reunión.
- Se debe determinar que estén presentes la mitad más uno de los propietarios de la propiedad horizontal.
- Conformado el quorum, la asamblea sesionará válidamente.
• Este proceso de contabilización de quorum o mayorías, se hace previo a iniciar la asamblea con el fin de determinar si se puede continuar con la sesión.