1. Debe ingresar a la página del Ministerio de Justicia y del Derecho y allí acceder al menú de “Atención y Servicios a la Ciudadanía” seleccionar la opción “PQRDSF”, lo llevará a un sitio en el cual le aparecerá el botón “Ingrese aquí para formular su PQRDSF” y lo dirigirá a la “Ventanilla Única Virtual”, en el cual le solicitarán la siguiente información, una vez la registre, le podrá dar enviar:
a. Tipo de persona (natural, jurídica, niño, niña y adolescente, apoderado).
b. Tipo y número de identificación.
c. Nombre completo.
d. Género.
e. Dirección y ciudad o municipio en el que reside.
f. Teléfono fijo o móvil y correo electrónico.
g. Tema, debe seleccionar “Comisarias de Familia”
h. Espacio para explicar el caso o la inquietud que desee presentar ante el Ministerio de Justicia y del Derecho.
i. Tipo de solicitud, para el caso “Queja”.
j. Puede agregar anexos a través del botón “Elegir archivos”
2. Después de enviar la queja le aparecerá un aviso que dirá “Su PQRDSF ha sido radicada mediante el No. XXXXX”, el Ministerio tendrá 15 días para revisar su queja y dar una respuesta oportuna.
3. Dentro del tiempo establecido el Ministerio le enviará a respuesta correspondiente a su queja, así como los radicados mediante los cuales se requirió a la Comisaría de Familia en cuestión.
¿Tiene costo?: No, este servicio se prestaría sin costo alguno para el ciudadano.
¿Necesita abogado?: No.
¿Trámite en línea?: Sí.
- Ministerio de Justicia y del Derecho.
- Comisarías de Familia.
- Secretarías de Gobierno.
- Secretaría Distrital de Integración Social.
- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Para conocer la ubicación de la totalidad de autoridades relacionadas con su conflicto haga click aquí.
• El Ministerio de Justicia y del Derecho podrá sancionar tanto a la Alcaldía como a la Comisaria de Familia.
• Por las siguientes razones podrán ser sancionadas:
- Cuando no se realice orientación a las víctimas de las violencias de que trata esta ley, sobre sus derechos y obligaciones.
- Cuando no se reciban denuncias en casos de violencia en el contexto familiar.
- Cuando no se active la ruta de atención integral de las víctimas de violencia en el contexto familiar.
- Cuando no se divulguen los derechos y rutas de atención de las personas usuarias.
- Cuando no se creen Comisarías de Familia según los requisitos legales.
- Cuando no se realice la inscripción de la Comisaría de Familia según lo establecido en la ley.
- Cuando no se reporta mensualmente al ente rector la información de las Comisarías de Familia que se encuentren funcionando y las que se creen, indicando el personal que las integra, la modalidad de funcionamiento, los horarios y canales de atención.
- Cuando las Comisarías de Familia no cuenten con el equipo interdisciplinario mínimo establecido en - Cuando la Comisaría de Familia no cuente con las instalaciones e infraestructura mínima establecida la ley.
- Cuando la Comisaría de Familia no cuente con la disponibilidad permanente.
- Cuando no se cumpla con los requisitos establecidos para el cargo de comisario de familia y de los integrantes del equipo interdisciplinario.
- Cuando el proceso de selección del personal de la Comisaría de Familia, no se adelanta conforme a lo estipulado en la ley.
- Cuando no se adopta e implementa el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Cuando no se garantiza la accesibilidad física, de la información y las comunicaciones.
- Cuando la Comisaría de Familia no aplique los protocolos, guías y rutas de atención establecidos por el ente rector.
- Cuando no se registre o no se actualice la información en el Sistema de Información de Comisarías de Familia.