1. La víctima o su abogado presenta la solicitud a la Comisaría de Familia, puede ser por escrito o verbal. La solicitud debe contener la siguiente información: nombre e identificación de la víctima, nombre y dirección del agresor, descripción de los hechos, en los cuales se debe precisar si hay niños, niñas o adolescentes involucrados, así como las respectivas pruebas. Igualmente, debe indicar si ha presentado denuncias ante otras autoridades.
2. La Comisaría de familia revisa la solicitud, y sí está completa seguirá el trámite, ordenando de manera inmediatamente medidas de protección provisionales y practicar las pruebas necesarias.
3. Para la imposición de medidas de protección definitivas, la Comisaría hace una audiencia dentro de los 10 días siguientes para que se practiquen las pruebas y se presente el agresor. Al finalizar la audiencia, la Comisaría expide una decisión en la que ordena la medida de protección definitiva, explicando cómo deben realizarse y cumplirse.
¿Tiene costo?: No
¿Necesita abogado?: No
- Comisaria de Familia.
- Defensoría del Pueblo.
- Jueces civiles municipales.
- Jueces promiscuos municipales
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Cuando se presenten casos de violencia familiar, la víctima también puede acudir a la Fiscalía General de la Nación para presentar denuncia por el delito de violencia intrafamiliar.
• El defensor de familia puede solicitar las medidas de protección cuando hay niños, niñas y adolescentes involucrados.
• En los municipios que no hay Comisaria de Familia puede presentar la solicitud ante el juez civil municipal o el juez promiscuo municipal.
• La solicitud debe ser presentada dentro de los 30 días siguientes a los hechos de violencia.
• La Comisaria de Familia puede enviar la información sobre los hechos de violencia familiar a la Fiscalía General de la Nación, para que inicie la investigación.
• Frente a la decisión que decide la medida de protección se puede presentar recurso.
• Las medidas de protección son:
- Ordenar al agresor el desalojo de la casa de habitación.
- Ordenar al agresor abstenerse de penetrar en cualquier lugar donde se encuentre la víctima.
- Prohibir al agresor esconder o trasladar de la residencia a los niños y personas discapacitadas en situación de indefensión miembros del grupo familiar.
- Obligación de acudir a un tratamiento reeducativo y terapéutico a costa del agresor.
- Ordenar al agresor el pago de los gastos de orientación y asesoría jurídica, médicos, psicológicos y psíquicos que requiera la víctima.
- Ordenar a la autoridad de policía, previa solicitud de la víctima el acompañamiento para su reingreso al lugar de domicilio cuando ella se haya visto en la obligación de salir para proteger su seguridad.
- Decidir provisionalmente el régimen de visitas, la guarda y custodia de los hijos e hijas si los hubiere.
- Suspender al agresor la tenencia, porte y uso de armas, en caso de que estas sean indispensables para el ejercicio de su profesión u oficio.
- Decidir provisionalmente quién tendrá a su cargo las pensiones alimentarias.
- Decidir provisionalmente el uso y disfrute de la vivienda familiar.
- Prohibir, al agresor la realización de cualquier acto de enajenación o gravamen de bienes de su propiedad sujetos a registro, si tuviere sociedad conyugal o patrimonial vigente.
- Ordenar al agresor la devolución inmediata de los objetos de uso personal, documentos de identidad y cualquier otro documento u objeto de propiedad o custodia de la víctima.