1. Debe presentar una demanda ante el mismo juez que le reconoció la pensión, las prestaciones sociales, o cualquier otro derecho laboral, solicitando el pago de lo previamente ordenado a través de una sentencia.
En este tipo de procesos también se puede solicitar junto con la demanda, el embargo de bienes, cuentas bancarias, acciones, establecimientos de comercio, entre otros elementos de valor de propiedad del demandado (medidas cautelares).
2. El juez requerirá a la parte demandada para que se manifieste sobre lo solicitado en la demanda, y aportar los documentos que demuestren el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia.
3. Una vez la parte demandada haya dado respuesta a la demanda, y en el proceso se compruebe que no ha pagado la deuda, el juez podrá solicitar que se rematen los bienes embargados y que con el producto de estos, se pague la deuda.
¿Tiene costo?: Sí. En los casos en que se contrate a un abogado, se debe asumir el pago de los honorarios.
¿Necesita abogado?: Sí, en los casos en que el valor de los peticiones o solicitudes superen los 20 salarios mínimos legales vigentes.
- Juez Laboral del Circuito
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¿Qué debe hacer?
Si dentro de la audiencia de impugnación no se acepta la exoneración, deberá abrir un proceso de impugnación el cual se llevará como un proceso administrativo dentro de la entidad, donde tendrá las siguientes etapas:
1. La primera audiencia donde deberá contar todos los hechos de lo sucedido y solicitar la exoneración por no estar incumpliendo ninguna norma, así mismo, deberá solicitar que las pruebas que se alleguen al expediente sean las que determinó la entidad de transporte, la cual puede ser el testimonio del agente de tránsito, entre otras.
2. Se programarán las demás audiencias teniendo en cuenta la disponibilidad de la entidad para poder seguir la etapa probatoria, donde la entidad de tránsito tendrá la responsabilidad de probar cual es la norma que se violó.
3. Se programará la audiencia de alegatos de conclusión donde usted deberá decir las conclusiones de todo el proceso, teniendo en cuenta todo lo que tiene en el expediente, el cual siempre podrá solicitar y revisar.
4. Se programará la última audiencia de fallo donde se leerá el resuelve de la entidad, en caso de no ser favorable para su caso podrá solicitar que se lleve el proceso a segunda instancia.
En ese momento se le solicitará que argumente porque quiere que se vaya a segunda instancia donde usted podrá decir que nunca incumplió con la ley.
¿Tiene costo? No.
¿Necesita Abogado? No.
• El Proceso Ejecutivo Laboral procede cuando:
- El trabajador tiene un derecho ya reconocido y no ha sido pagado.
- Ese derecho debe estar reconocido a través de acta de conciliación o sentencia judicial.
- Que la entidad, persona o empresa que tiene a cargo el reconocimiento y pago del derecho haya incumplido lo ordenado.
- Con este proceso se busca cobrar judicialmente una deuda y se logre el cumplimiento de la misma.