1. Cuando haya fracasado como primera medida la conciliación ante la autoridad competente (Centro de Conciliación o Notaria), podrá presentar una demanda ante un juzgado de familia en la cual debe solicitar la separación de bienes y adjuntar los siguientes documentos:
• Acta de conciliación fallida.
• Registro civil de matrimonio.
• Documentos que identifiquen los bienes de la sociedad conyugal (certificados de libertad y tradición de inmuebles).
• Inventario y avalúo de los bienes.
2. El despacho entrará a revisar la demanda y en caso de ser admitida, le informará a la otra parte para que se pronuncie en los próximos 20 días sobre la demanda. Posteriormente, el juez convocará a una audiencia en la cual se practicarán las pruebas y se escucharán a las partes, si el juez lo considera oportuno podrá tomar una decisión inmediatamente, en caso contrario citará a otra audiencia para tomar la decisión.
3. El juez en la audiencia podrá practicar las pruebas que hicieron falta y tomará la decisión inmediatamente. En la misma audiencia, las partes podrán presentar su oposición frente a la decisión tomada y posteriormente se hará la liquidación de la sociedad conyugal.
En caso de existir bienes sujetos a registro (casa, finca, automotores) se deberá realizar la respectiva anotación en cada uno de los registros respectivos (oficina de registro de instrumentos públicos y/o oficina de tránsito), indicando como quedaron distribuidos los bienes. Además, se dispondrá a inscribir la decisión en el registro civil de matrimonio de los cónyuges.
¿Tiene costo?: Sí, honorarios del abogado.
¿Necesita abogado?: Sí.
¿Trámite en línea?: No.
- Juzgados de familia.
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• Para solicitar la separación de bienes a través de una demanda, debe relacionar las causales establecidas también para el divorcio (relaciones sexuales extramatrimoniales, los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra, la embriaguez o uso de sustancias activas habitualmente) y la siguiente:
- Que el otro cónyuge incurra en cesación de pagos, quiebra, oferta de cesión de bienes, insolvencia, disipación o juego habitual, administración fraudulenta o notoriamente descuidada de su patrimonio en forma que menoscabe gravemente los intereses del demandante en la sociedad conyugal.
• La separación de bienes no necesariamente implica el divorcio ni la separación de cuerpos.
• Este proceso declara que ha terminado la comunidad de bienes que existía entre los cónyuges o compañeros permanentes, por lo cual luego de la declaración, se realizará la liquidación de la sociedad conyugal.
• Después de la separación de bienes, ninguno de los cónyuges o de los compañeros permanentes, tendrá derecho a los frutos, réditos, ganancias, utilidades, producto de la venta y demás que produzcan los bienes del otro.
• Cualquiera de las partes podrá solicitar el embargo y secuestro de los bienes que puedan ser objeto de gananciales y que estuvieran en cabeza de la otra.