1. La persona interesada deberá presentar una demanda ante el juez de familia solicitando que se declare la nulidad del matrimonio civil, para esto deberá adjuntar la escritura donde se pruebe el matrimonio. La demanda debe incluir: el juzgado a quien se dirige, el nombre y datos de las partes, la solicitud, los hechos, los fundamentos de derecho y las pruebas con las que cuenta.
2. El juzgado revisará que la demanda cumpla los requisitos y en caso de ser admitida, le comunicará a la otra parte para que presente sus comentarios sobre la demanda. El juzgado convocará a una audiencia en donde intentará lograr una conciliación entre las partes y en caso de no lograrla, practicará pruebas y si es pertinente podrá tomar una decisión inmediatamente o convocará a una audiencia de juzgamiento.
3. En caso de que sea convocada la audiencia de juzgamiento practicará las pruebas que hagan falta, oirá a las partes y tomará una decisión, declarando o no la nulidad del matrimonio civil. Posteriormente, la copia de la decisión deberá ser registrada en el folio del matrimonio y en el Registro Civil de cada una de las partes.
¿Tiene costo?: Sí, honorarios del abogado.
¿Necesita abogado?: Sí.
¿Trámite en línea?: No.
- Juzgados de familia.
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• Son causales para declarar la nulidad del matrimonio civil:
- Si existe error en cuanto a la persona con la que se contrajo matrimonio.
- Cuando ambos, o alguno de los contrayentes es menor de 14 años.
- Cuando se haya actuado bajo la influencia de fuerza o miedo que sean suficientemente fuertes para impedir el ejercicio de la toma libre de decisiones.
- Cuando no ha habido libertad en el consentimiento por haber sido uno de los cónyuges raptado.
- Cuando uno de los contrayentes estuviera inmerso en el delito de conyugicidio de un matrimonio anterior.
-Cuando se ha contraído entre padres e hijos adoptivos.
- Cuando subsista un vínculo matrimonial anterior.
• Las autoridades religiosas podrán decidir, de acuerdo con sus reglas, las controversias relativas a la nulidad de los matrimonios celebrados por la respectiva religión.
• El Ministerio Público intervendrá únicamente cuando haya menores de edad y actuará como una de las partes.
• Los hijos procreados en un matrimonio que se declara nulo son legítimos, serán alimentados y educados a expensas de los padres, a cuyo efecto contribuirán con la porción determinada de sus bienes que designe el juez. Pero si el matrimonio se anuló por culpa de uno de los cónyuges, serán de cargo de este los gastos de alimentos y educación de los hijos, si tuviere medios para ello, y de no, serán del que los tenga.