1. Debe dirigirse al Comité de Convivencia Laboral, para presentar la queja o denuncia sobre situaciones de acoso laboral, este es un espacio de diálogo para plantear compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva.
2. En caso que la conducta de la persona o las personas que cometen las conductas de acoso laboral debe comunicarle al Comité de Convivencia para que inicie el procedimiento sancionatorio dentro de la empresa o la entidad.
3. Si la situación no logra resolverse al interior de la empresa, la denuncia también podrá dirigirse al inspector de trabajo, los inspectores de policía, los Personeros municipales o a la Defensoría del Pueblo o acudir directamente al juzgado para presentar una demanda por los daños causados.}
¿El trámite tiene costo?: No
¿Necesita abogado?: No.
- Comité de Convivencia Laboral de la empresa o entidad
- Ministerio de Trabajo
- Juez laboral (o administrativo, según sea el caso)
Para conocer la ubicación de la totalidad de autoridades relacionadas con su conflicto haga click aquí.
¿Qué debe hacer?
Si dentro de la audiencia de impugnación no se acepta la exoneración, deberá abrir un proceso de impugnación el cual se llevará como un proceso administrativo dentro de la entidad, donde tendrá las siguientes etapas:
1. La primera audiencia donde deberá contar todos los hechos de lo sucedido y solicitar la exoneración por no estar incumpliendo ninguna norma, así mismo, deberá solicitar que las pruebas que se alleguen al expediente sean las que determinó la entidad de transporte, la cual puede ser el testimonio del agente de tránsito, entre otras.
2. Se programarán las demás audiencias teniendo en cuenta la disponibilidad de la entidad para poder seguir la etapa probatoria, donde la entidad de tránsito tendrá la responsabilidad de probar cual es la norma que se violó.
3. Se programará la audiencia de alegatos de conclusión donde usted deberá decir las conclusiones de todo el proceso, teniendo en cuenta todo lo que tiene en el expediente, el cual siempre podrá solicitar y revisar.
4. Se programará la última audiencia de fallo donde se leerá el resuelve de la entidad, en caso de no ser favorable para su caso podrá solicitar que se lleve el proceso a segunda instancia.
En ese momento se le solicitará que argumente porque quiere que se vaya a segunda instancia donde usted podrá decir que nunca incumplió con la ley.
¿Tiene costo? No.
¿Necesita Abogado? No.
• Cuando las situaciones de acoso laboral se presenten en una entidad pública, la Procuraduría General de la Nación podrá investigar y sancionar al funcionario que comete las conductas.
• El despido del trabajador dentro de los 6 meses siguientes a la presentación de la queja o denuncia, se presupone como una retaliación, por lo cual el empleador debe demostrar la existencia de una justa causa.