1. La empresa tendrá que tener en cuenta que no puede suscribir un contrato de trabajo directo con el recluso, por lo cual deberá presentar su solicitud para contratar personas privadas de la libertad. En caso de ser aceptado, deberá suscribir un convenio con el INPEC. En el convenio se establecen las condiciones de afiliación de las personas privadas de la libertad al Sistema General de Riesgos Laborales.
2. Debe adecuar las instalaciones de acuerdo al trabajo que va a ofertar para que desempeñen los reclusos, suministrándoles todos los instrumentos adecuados para la realización del trabajo.
3. El INPEC ofertará las plazas de trabajo y celebrará el convenio de resocialización y trabajo penitenciario con la persona privada de la libertad. En el que se establece las actividades por hacer, el pago, el horario y las condiciones de trabajo, entre otras.
¿Tiene costo?: No
¿Necesita abogado?: No.
- Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC.
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• Las empresas podrán obtener el sello “Segundas Oportunidades” cuando tengan como mínimo un empleado privado de la libertad o pospenado.
• Las empresas recibirán beneficios tributarios, económicos, corporativos y otros que impacten la construcción de la empresa cuando cuenten con más de 100 empleados.
• El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- será la única entidad encargada de determinar los trabajos que se efectuarán en los centros de reclusión para redimir pena y resocializar al individuo.
• El pago recibido por la persona privada de la libertad no constituye salario.
• Las personas menores de 65 años pueden solicitar ser afiliadas al Sistema Flexible de Protección para la Vejez, el cual no se considera como cotización a pensión.
En caso de reincidencia en la comisión del delito la persona no podrá volver a acceder a estos beneficios.