1. Dirigirse al Comité de Convivencia Interno establecido en su trabajo.
2. El Comité de Convivencia Interno convocará a las partes con las pruebas que tengan para acreditar el acoso laboral o la defensa.
3. Posteriormente, el Comité decidirá si existió acoso laboral y tomará las medidas sancionatorias contempladas en la empresa y en los acuerdos.
¿Tiene costo?: No.
¿Necesita abogado?: No.
- Comité de convivencia laboral
- Ministerio del Trabajo - Inspección del trabajo
- Personería Municipal
- Defensoría del pueblo
- Centros de conciliación
- Juzgados laborales
Para conocer la ubicación de la totalidad de autoridades relacionadas con su conflicto haga click aquí.
1. En caso de que no exista ninguna solución por parte del comité de la empresa, el trabajador podrá dirigirse a una oficina del Ministerio del Trabajo donde deberá llevar su denuncia escrita y las pruebas que la respalden. Allí el inspector de trabajo realizará los procesos de investigación y sanción.
2. Otra posibilidad, es que el trabajador puede dirigirse a cualquier centro de conciliación para solicitar una audiencia de este tipo, donde se convoque a su empleador para que puedan solucionar el conflicto de forma pacífica.
3. Finalmente, podrá acudir ante un juez laboral, radicando una demanda de acoso laboral. Este proceso es especial, es decir, se resuelve en un término máximo de 6 meses.
• Mientras se surte el proceso de acoso laboral, se garantiza la protección del trabajador.
• El proceso de acoso laboral es de trámite especial, por lo que su trámite no debe demorar más de 6 meses.