1. Tanto el empleador como el trabajador al inicio del contrato laboral o durante la ejecución del mismo puede solicitar reunirse con la otra parte con el fin de acordar la reducción de la jornada laboral.
2. El trabajador y el empleador llegaran a un acuerdo, en el cual se defina cómo se hará la reducción y cuáles serán las horas de trabajo, las cuales no pueden ser de menos de 4 horas continúas y máximo 9 horas cuando no se supere las 42 horas semanales. Adicionalmente, las implicaciones que tiene esta modificación frente a horarios de trabajo, si será temporal o permanente.
3. Una vez hayan llegado a un acuerdo sobre las nuevas condiciones, se deberá hacer una modificación en el contrato laboral inicialmente suscrito. A esto se le conoce como un “otro sí”
A partir de la firma de la modificación del contrato, estas nuevas condiciones regirán el contrato laboral.
¿Tiene costo?: No.
¿Necesita abogado?: No.
¿Trámite en línea?: No.
- Empleador
- Ministerio del Trabajo
- Juez laboral
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¿Qué debe hacer?
Si dentro de la audiencia de impugnación no se acepta la exoneración, deberá abrir un proceso de impugnación el cual se llevará como un proceso administrativo dentro de la entidad, donde tendrá las siguientes etapas:
1. La primera audiencia donde deberá contar todos los hechos de lo sucedido y solicitar la exoneración por no estar incumpliendo ninguna norma, así mismo, deberá solicitar que las pruebas que se alleguen al expediente sean las que determinó la entidad de transporte, la cual puede ser el testimonio del agente de tránsito, entre otras.
2. Se programarán las demás audiencias teniendo en cuenta la disponibilidad de la entidad para poder seguir la etapa probatoria, donde la entidad de tránsito tendrá la responsabilidad de probar cual es la norma que se violó.
3. Se programará la audiencia de alegatos de conclusión donde usted deberá decir las conclusiones de todo el proceso, teniendo en cuenta todo lo que tiene en el expediente, el cual siempre podrá solicitar y revisar.
4. Se programará la última audiencia de fallo donde se leerá el resuelve de la entidad, en caso de no ser favorable para su caso podrá solicitar que se lleve el proceso a segunda instancia.
En ese momento se le solicitará que argumente porque quiere que se vaya a segunda instancia donde usted podrá decir que nunca incumplió con la ley.
¿Tiene costo? No.
¿Necesita Abogado? No.
• Los requisitos para disminuir la jornada laboral son:
- Para modificarlo es necesario que el trabajador esté de acuerdo con la modificación.
- El empleador no puede disminuir la jornada laboral de manera autónoma.
- Si el empleador se impone a la disminución de la jornada laboral, el trabajador puede presentar su renuncia argumentando el desmejoramiento de condiciones laborales.
- El trabajador puede presentar una demanda solicitando la indemnización por despido injustificado, debido al cambio de condiciones laborales.
• La duración máxima de la jornada de trabajo es de 8 horas al día y una jornada máxima de 42 horas a la semana. Estas horas podrán ser distribuida entre 5 o 6 días a la semana garantizando un día de descanso que no afecte el salario.
• La jornada máxima de los menores de edad es de:
- Los menores de edad entre los 15 y los 17 años, sólo podrán trabajar en jornada diurna máxima de 6 horas diarias y 30 horas a la semana
- Los menores de edad, mayores de 17 años, sólo podrán trabajar en una jornada máxima de ocho 8 horas diarias y cuarenta 40 horas a la semana.