1. Las partes interesadas (victima o agresor), la Defensoría de Familia, la Procuraduría o la Defensoría del Pueblo podrán presentar una solicitud para que se termine la medida de protección, una vez haya superado la situación de violencia por la que se ordenó la medida de protección.
2. La Comisaría de familia deberá informar a la otra parte y expide una decisión que ordena la realización de una audiencia para que se practiquen las pruebas necesarias, que permitan verificar si la situación de violencia que originó la medida ya ha sido superada.
3. La Comisaria estudiará las pruebas para comprobar si se superó la situación de violencia, posteriormente decidirá si se debe terminar las medidas de protección o se deben mantener. Cuando una de las partes no estén de acuerdo con la decisión podrá presentar un recurso para que se revoque la decisión.
¿Tiene costo?: No
¿Necesita abogado?: No
- Comisaria de Familia.
- Defensoría del Pueblo.
- Jueces civiles municipales.
- Jueces promiscuos municipales
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Frente a la decisión que ordena la terminación de la medida de protección se puede presentar recurso para que revoque la decisión. El recurso lo decide el juez de familia o el juez promiscuo familia.
Después de presentado el recurso, la Comisaria de Familia debe enviar la decisión y las pruebas al juez que debe llevar el caso. El juez debe analizar la solicitud, las pruebas que se remitieron y si considera necesario ordenará la práctica de nuevas pruebas.
Finalmente, el juez que lleva el caso decide si confirma o revoca la decisión tomada por la Comisaria de Familia.
• El defensor de familia o el Ministerio Público puede solicitar la terminación de las medidas de protección.