1. Debe presentar junto con las peticiones de la demanda la solicitud de ordenar la práctica de medidas cautelares contra la persona o entidad que está demandando.
2. Para que el juez pueda ordenar las medidas cautelares, se debe presentar un escrito en donde relaciones los bienes y propiedades de la persona o entidad que está demandando, bajo juramento.
3. El juez ordenará el embargo y secuestro de esos bienes, para lo cual expedirá cartas u oficios a las entidades públicas y bancarias donde se encuentran registrados dichos bienes para que procedan a realizar la inscripción de las medidas cautelares, lo cual implica que sus dueños no pueden venderlos ni hacer ninguna transacción con ellos, hasta tanto el juez ordene levantar la medida.
Los bienes con medidas cautelares serán subastados o rematados en caso de que se requiera para garantizar el pago de las deudas que se reclaman en el proceso.
¿Tiene costo?: Sí, en los casos en que se contrate a un abogado, se debe asumir el pago de los honorarios.
¿Necesita abogado?: Sí, en los casos en que el valor de los peticiones o solicitudes superen los 20 salarios mínimos legales vigentes.
- Juez Laboral del Circuito.
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¿Qué debe hacer?
Si dentro de la audiencia de impugnación no se acepta la exoneración, deberá abrir un proceso de impugnación el cual se llevará como un proceso administrativo dentro de la entidad, donde tendrá las siguientes etapas:
1. La primera audiencia donde deberá contar todos los hechos de lo sucedido y solicitar la exoneración por no estar incumpliendo ninguna norma, así mismo, deberá solicitar que las pruebas que se alleguen al expediente sean las que determinó la entidad de transporte, la cual puede ser el testimonio del agente de tránsito, entre otras.
2. Se programarán las demás audiencias teniendo en cuenta la disponibilidad de la entidad para poder seguir la etapa probatoria, donde la entidad de tránsito tendrá la responsabilidad de probar cual es la norma que se violó.
3. Se programará la audiencia de alegatos de conclusión donde usted deberá decir las conclusiones de todo el proceso, teniendo en cuenta todo lo que tiene en el expediente, el cual siempre podrá solicitar y revisar.
4. Se programará la última audiencia de fallo donde se leerá el resuelve de la entidad, en caso de no ser favorable para su caso podrá solicitar que se lleve el proceso a segunda instancia.
En ese momento se le solicitará que argumente porque quiere que se vaya a segunda instancia donde usted podrá decir que nunca incumplió con la ley.
¿Tiene costo? No.
¿Necesita Abogado? No.
• Las medidas cautelares en el proceso ejecutivo laboral, proceden cuando:
- Se busca ejecutar al fondo de pensiones o empleador para que pague.
- Con este procedimiento se quiere garantizar el derecho del afiliado o trabajador a recibir su prestación o pensión.
- Por lo general se solicita como medida cautelar el embargo de las cuentas corrientes o de ahorros, CDT, bienes inmuebles, vehículos, acciones, establecimientos de comercio, entre otros elementos de valor que estén a nombre del demandado.