1. La víctima o su abogado cuando la situación haya cambiado o se presenten nuevos hechos de violencia puede presentar una solicitud de modificación o de adición de las medidas de protección.
2. La Comisaria revisa la solicitud y verifica los hechos para decidir si modifica o adiciona las medidas de protección ordenadas.
3. La Comisaria ordena el cambio o adición de las medidas de protección que considere necesarias, en la decisión que establece la medida de protección definitiva y finaliza el trámite.
Si la solicitud de modificación o adición se presentó después de la decisión final, la Comisaria puede ordenar el cambio o la adición de las medidas de protección, dentro del trámite de sanción por incumplimiento del agresor.
¿Tiene costo?: No
¿Necesita abogado?: No
- Comisaria de Familia.
- Defensoría del Pueblo.
- Jueces civiles municipales.
- Jueces promiscuos municipales
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¿Qué debe hacer?
Si dentro de la audiencia de impugnación no se acepta la exoneración, deberá abrir un proceso de impugnación el cual se llevará como un proceso administrativo dentro de la entidad, donde tendrá las siguientes etapas:
1. La primera audiencia donde deberá contar todos los hechos de lo sucedido y solicitar la exoneración por no estar incumpliendo ninguna norma, así mismo, deberá solicitar que las pruebas que se alleguen al expediente sean las que determinó la entidad de transporte, la cual puede ser el testimonio del agente de tránsito, entre otras.
2. Se programarán las demás audiencias teniendo en cuenta la disponibilidad de la entidad para poder seguir la etapa probatoria, donde la entidad de tránsito tendrá la responsabilidad de probar cual es la norma que se violó.
3. Se programará la audiencia de alegatos de conclusión donde usted deberá decir las conclusiones de todo el proceso, teniendo en cuenta todo lo que tiene en el expediente, el cual siempre podrá solicitar y revisar.
4. Se programará la última audiencia de fallo donde se leerá el resuelve de la entidad, en caso de no ser favorable para su caso podrá solicitar que se lleve el proceso a segunda instancia.
En ese momento se le solicitará que argumente porque quiere que se vaya a segunda instancia donde usted podrá decir que nunca incumplió con la ley.
¿Tiene costo? No.
¿Necesita Abogado? No.
• El defensor de familia puede solicitar las medidas de protección cuando hay niños, niñas y adolescentes involucrados.
• Se puede solicitar el cambio o la adición de medidas de protección provisionales o definitivas.