1. Debe leer completamente el contrato que va a firmar e identificar si se trata de un contrato civil de prestación de servicios o un contrato laboral.
2. En caso de dudas, deberá hablar con el contratante para definir qué tipo de vinculación va a realizar.
3. Si no obtiene un resultado favorable o considera estar en desacuerdo y aun así firma el contrato sea de prestación de servicios o de trabajo, puede acudir ante el juez laboral para que defina la naturaleza de este y el consecuente pago de honorarios o salario, según corresponda.
¿Tiene costo?: No.
¿Necesita abogado?: No.
- Empleador.
- Ministerio de Trabajo
- Juez laboral
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• Los honorarios son la retribución a la prestación de un servicio contratado a través de un contrato de prestación de servicios, es decir de profesiones liberales sin algún vínculo laboral.
• El salario es toda remuneración fija o variable que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación al servicio contratado. Es propio de contrato de trabajo.
• Los aportes a seguridad social se realizan por el valor total del salario, mientras que los aportes a seguridad social se realizan por el 40% del valor total de los honorarios.
• Ambos concepto, salario y honorarios, se asimilan en cuanto a la limitación de los efectos de las medidas cautelares, es decir, si sus honorarios han sido objeto de embargo y es la única fuente de ingresos, debe aplicarse las limitaciones a las medidas cautelares contempladas para los salarios, esto es, que no superen la quinta parte de éste, con algunas excepciones de ley como el caso de los embargos por obligaciones alimentarias.