ID 554703
La accionante reclama la nulidad de la actuación realizada por el Inspector de Policía, quien fue comisionado por el Juez para desalojar a los habitantes de un determinado bien inmueble y entregárselo a su dueño.
¿El Inspector de Policía puede ser comisionado de los Jueces de la República?
En ejercicio, de la competencia, que tienen los jueces, para comisionar, a las autoridades administrativas,(Alcaldes e Inspectores de Policial) cuando no se trate de recepción o práctica de pruebas o de la realización de diligencias de carácter jurisdiccional. El Inspector de Policía, es comisionado, mediante un despacho comisorio ( auto ) que profiere el juez del conocimiento, recibido éste, mediante un auto, se señalara, día y hora, para la realización de la diligencia encomendada, éste auto se notificara por estado.
Concluida ésta, se devolverá al comitente lo actuado, para que se anexe al proceso.
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Concordancias:
ID: 428447 ID: 466450, ID: 620553, ID: 613878