1. Las obras están protegidas por el derecho de autor desde el momento de su creación, sin embargo, para demostrar que una obra fue creada por usted deberá contar con el registro que le da la Dirección Nacional de Derechos de Autor.
El registro del derecho de autor certificará que los creadores de las diferentes obras están protegidos para que ellos decidan quien más puede utilizar su obra o referenciarla, siempre respetando que la creación ha sido por la persona que tiene el derecho.
Así mismo, cuando se protegen los derechos de autor de una obra genera que este obtenga los beneficios de la explotación que se haga de la misma.
2. El registro de la obra podrá ser virtual o presencial:
REGISTRO VIRTUAL:
- Deberá registrar un usuario y contraseña en el botón Regístrese o puede hacerlo
dando click acá.
- Una vez dentro del portal con su usuario y la contraseña deberá elegir el formulario de la obra que desea registrar:
• Obra literaria (inédita y editada)
• Obras artísticas o musicales.
• Obras audiovisuales.
• Fonogramas.
• Sofware
• Actos y contratos.
- Deberá seguir el paso a paso que le indique la página.
- En trámite tendrá la duración de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente en que la solicitud fue radicada.
3. REGISTRO PRESENCIAL:
- Este se hace directamente en la sede de la Dirección Nacional de Derechos de Autor Calle 28 # 13 A 15 Piso 17 en la ciudad de Bogotá.
- Para asistir presencialmente deberá solicitar una cita al correo electrónico info@derechodeautor.gov.co en donde deberá poder los siguientes datos:
• Nombre completo de la persona que realizará el trámite.
• Número de cédula.
• Tipo de registro que desea realizar (tipo de obra a registrar).
- Una vez se responde el correo por parte de la DNDA se le informará el día y la hora de la cita.
- Deberá llevar el día de la cita el formulario de la obra que va a registrar diligenciado y firmado.
- Deberá llevar una copia de la obra que va a registrar en CD, DVD, o USB.
- Igualmente, si usted no puede asistir a la cita podrá enviar los documentos por una empresa de mensajería.
- En trámite tendrá la duración de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente en que la solicitud fue radicada.
¿Tiene costo? No.
¿Necesita Abogado? No.
- En Colombia la única entidad que tiene la competencia de hacer el registro de obras es la Dirección Nacional de Derechos de Autor.
- El Derecho de Autor no protege ideas, propuestas, metodologías o proyectos.
- El proceso de registro de obras no es automático, sino que pasa por un proceso de revisión por abogados y técnicos que verifican los datos enviados en la solicitud y en la obra que se quiere registrar.
- La creación de la cuenta para el registro virtual se hace por una sola vez y le permitirá realizar sus solicitudes de todo el trámite, llevar una relación de las solicitudes de registro de obras, consultar el estado del trámite (en caso de solicitar registrar una obra), y siempre contar con una copia electrónica de su certificado de registro de obra.
- El registro de obras de forma virtual solo está habilitado para ciudadanos colombianos, si usted es de otro país y desea registrar su obra en Colombia podrá hacerlo, pero de forma presencial en las sedes de la Dirección Nacional de Derechos de Autor.
De igual forma, podrá realizar la búsqueda con los siguientes datos:
• Número de registros que se han realizado por año o mes.
• Por ciudad o país.
• Por clase de obra.
• Por la aplicación móvil.