1) Cuando la policía impone la medida correctiva de suspensión temporal de la actividad el administrador y/o el dueño del establecimiento podrá dentro del procedimiento verbal inmediato interponer un recurso de apelación el cual deberá ser sustentado de inmediato y este debe ser resuelto dentro de los tres (3) días siguientes por el Inspector de Policía del lugar donde ocurren los hechos.
2) La Policía además de imponer la medida correctiva de suspensión de la activad podrá imponer una orden de comparendo que podrá ser objetado dentro de los tres (3) días siguientes por el Inspector de Policía del lugar donde ocurren los hechos.
3) El Inspector de Policía tendrá que revisar si se ha cumplido con el procedimiento y resolverá la medida correctiva de suspensión temporal de la actividad del establecimiento público y resolverá el recurso de apelación.
INSPECCIÓN DE POLICÍA DEL LUGAR DONDE OCURREN LOS HECHOS
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Las Alcaldías son las encargadas de definir los horarios en los cuales los establecimientos públicos pueden funcionar.
Los requisitos para iniciar la actividad económica en Colombia son:
A) Las normas referentes al uso del suelo, destinación o finalidad para la que fue construida la edificación y su ubicación.
B) Mantener vigente la matrícula mercantil de la Cámara de Comercio de la respectiva jurisdicción donde se desarrolle la actividad.
C) La comunicación de la apertura del establecimiento, al comandante de estación o subestación de Policía del lugar donde funciona el mismo, por el medio más expedito o idóneo, que para tal efecto establezca la Policía Nacional.
D) Para la comercialización de equipos terminales móviles se deberá contar con el permiso o autorización expedido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado.
Durante la ejecución de la actividad económica deberá cumplirse con los siguientes requisitos:
A) Las normas referentes a los niveles de intensidad auditiva.
B) Cumplir con los horarios establecidos para la actividad económica desarrollada.
C) Las condiciones de seguridad, sanitarias y ambientales determinadas en el régimen de Policía.
D) El objeto registrado en la matrícula mercantil y no desarrollar otra actividad diferente.
E) Para aquellos establecimientos donde se ejecuten públicamente obras musicales causantes de pago, protegidas por las disposiciones legales vigentes sobre derechos de autor, mantener y presentar el comprobante de pago al día.
F) Para ofrecer los servicios de alojamiento al público u hospitalidad, se debe contar con el registro nacional de turismo.
En el momento en que se le esté creando la orden de comparendo usted podrá grabar el actuar del policía o el procedimiento de orden de comparendo porque está en su derecho y éste video podrá ser usado como evidencia para alegar la nulidad del comparendo.
En ningún caso el policía podrá quitarle su teléfono celular mientras grava o podrá golpearlo.
El policía deberá indicar a la persona que tiene tres (3) días hábiles siguientes al día de la imposición del comparendo para presentarse ante el inspector de policía.
Los policías patrulleros no tiene la competencia para imponer la medida correctiva de suspensión temporal de la actividad, esta competencia corresponde al comandante de estación. El sello deberá ir con la firma de quien es el responsable del sellamiento del establecimiento.
En caso de que el comandante de estación, subestación o CAI no se encuentre, se dejará a un delegado por escrito. En caso de que no se cumpla, se estaría en una violación al debido proceso.
La sanción de suspensión temporal de la actividad puede ir de tres (3) a diez (10) días, esto es proporcional según la falta.