1. En caso de ser víctima de daños ocasionados en alguno de sus bienes, es necesario presentar denuncia ante la Fiscalía General de la Nación, de forma verbal o escrita, narrando de forma clara y breve los hechos. Así mismo, podrá hacer una estimación del daño, es decir calcular el valor de los bienes afectados.
La Fiscalía recibe denuncias en diferentes centros de atención, como las Salas de Atención al Usuario -S.A.U-, las Unidades de Reacción Inmediata -U.R.I-, los Centros de Atención a Víctimas y las Casas de Justicia.
2. En caso de no poder acudir directamente a la Fiscalía General de la Nación, puede dirigirse al cuadrante de la Policía Nacional de su barrio, quienes lo orientará sobre los pasos a seguir.
3. Una vez presentada la denuncia, en caso de identificar a los responsables, la Fiscalía se encargará de la investigación y de ser el caso, dar inicio al proceso penal correspondiente. La pena establecida para el delito de “daño en bien ajeno”, como regla general, es de prisión de uno (1) a cinco (5) años y multa de cinco (5) a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- Fiscalía General De La Nación
- Policía Nacional
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• Las personas que “destruyan, inutilicen, hagan desaparecer, o de cualquier forma dañen un bien ajeno”, también serán responsables de este delito.
• Para que se configure delito, el daño de los bienes debe ser la única finalidad y resultado. Es decir, si resultan bienes dañados, no con la intención de dañarlos, sino como resultado de otra conducta, se sancionará dicha conducta, o ambas, según lo considere el fiscal del caso.
• Si se resarciere o repara el daño ocasionado antes de proferirse sentencia de primera o única instancia, se terminará el proceso penal.
• Para hacer que se paguen los daños ocasionados, fuera del proceso penal, puede intentarse también mediante demanda de responsabilidad civil extracontractual.
• Con la ley 1826 de 2017 los particulares víctimas de un delito pueden mediante un abogado, solicitar la conversión de la acción penal de pública a privada, para realizar por sí mismo la investigación o recolección de las pruebas del caso.
• A través de la Ley 1826 de 2017, se creó un procedimiento especial abreviado, que reduce el número de audiencias, haciendo mucho más rápido el procedimiento penal, el cual es aplicable para este delito. La Ley 1826 de 2017, entrará a regir seis (6) meses después de la fecha de su promulgación, es decir, el 13 de julio de 2017.
• La sanción para este delito puede aumentarse hasta en una tercera parte, si la el daño se ocasiona en alguna de estas situaciones:
1. Produciendo infección o contagio en plantas o animales.
2. Empleando sustancias venenosas o corrosivas.
3. En despoblado o lugar solitario.
4. Sobre objetos de interés científico, histórico, asistencial, educativo, cultural, artístico, sobre bien de uso público, de utilidad social, o sobre bienes que conforman el patrimonio cultural de la Nación.
• La Policía Nacional dispuso el Centro Cibernético Policial y el CAI Virtual, en el cual usted podrá obtener más información sobre esta clase de delitos y ponerse en contacto directamente con funcionarios de la Policía, a través del servicio de chat.
• Está legitimado para iniciar la acción penal (querella), aquella persona que ha sufrido el daño, independientemente que tenga o no la calidad de propietario de la cosa.