1. En caso de ser víctima o conocer de actos de abuso de autoridad (acto arbitrario e injusto), debe presentar denuncia (acción penal mediante la cual una persona pone en conocimiento de la autoridad competente un comportamiento que constituye delito) ante la Fiscalía General de la Nación, de forma verbal o escrita, narrando de forma clara y breve los hechos.
La Fiscalía recibe denuncias en diferentes centros de atención, como las Salas de Atención al Usuario -S.A.U-, las Unidades de Reacción Inmediata -U.R.I-, los Centros de Atención a Víctimas y las Casas de Justicia.
2. Para estos comportamientos usted también podrá presentar queja o denuncia ante la entidad de donde hace parte el servidor público, y de igual manera ante la Procuraduría General de la Nación, para que, si hay lugar a ello, inicien el proceso disciplinario correspondiente a falta de ella, usted puede acudir ante la Personería Municipal o Defensoría del Pueblo. Usted puede presentar denuncia ante la Procuraduría General de la Nación,
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3. Una vez presentada la denuncia o queja se iniciarán las investigaciones correspondientes para, de ser procedente, empezar el proceso penal y/o disciplinario, e imponer las sanciones a que haya lugar.
- Fiscalía General De La Nación
- Procuraduría General De La Nación
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• Usted podrá presentar todas las opciones para atender este hecho, es decir denuncia ante la fiscalía o queja ante la entidad donde trabaja el servidor público y/o ante la Procuraduría.
• El “acto” constitutivo de abuso de autoridad NO puede consistir en “resolución dictamen o concepto” emitido por servidor público en ejercicio de sus funciones.
• También se da abuso de abuso de autoridad por omisión de denuncia; se presenta cuando el servidor público que teniendo conocimiento de la comisión de una conducta punible cuya averiguación deba adelantarse de oficio, no dé cuenta a la autoridad.
• Otros actos cometidos por servidores públicos y que configuran delito son:
- El servidor público que utilice en provecho propio o ajeno, descubrimiento científico, u otra información o dato llegados a su conocimiento por razón de sus funciones y que deban permanecer en secreto o reserva, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público.
- El servidor público que como empleado o directivo o miembro de una junta u órgano de administración de cualquier entidad pública, que haga uso indebido de información que haya conocido por razón o con ocasión de sus funciones y que no sea objeto de conocimiento público, con el fin de obtener provecho para sí o para un tercero, sea éste persona natural o jurídica, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público.
- El servidor público que ilegalmente represente, litigue, gestione o asesore en asunto judicial, administrativo o policivo, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público.
- El servidor público que ejerza jurisdicción, autoridad civil o política, cargo de dirección administrativa, o se desempeñe en los órganos judicial, electoral, de control, que forme parte de comités, juntas o directorios políticos, o utilice su poder para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato, partido o movimiento político, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público.