¿Qué debo hacer si veo a alguien vendiendo o comprando bienes robados?

Receptación (Delitos contra el orden económico social)

​​Mario tiene un local donde vende repuestos para carros, un día llegaron unas personas ofreciéndole productos a menor precio pero sin papeles; Mario se pregunta si puede realizar esa compra ya que si son robados o fueron obtenidos por medios ilícitos él no participó, pero no sabe en donde obtener repuesta a sus dudas. 

Para estos casos o similares, en el que una persona sin haber participado en la ejecución de un delito adquiera, posea, convierta o transfiera bienes (celulares, carros, motos, repuestos, lotes, casas) que tengan su origen mediato o inmediato en un delito, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir ​su origen ilícito; usted debe presentar denuncia penal, ya que estas actuaciones se consideran delito.

Fecha del árticulo: 15/02/2017
Más Asesoría
Si requiere mayor información o asesoría para la presentación de la denuncia o los trámites dentro del proceso penal por el delito de receptación, usted podrá acercarse a la personería, defensoría del pueblo o consultorios jurídicos de su municipio.
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Normativa
Ley 5​99 de 2000, artículo 447 receptación. 

Ley 813 de ​2003, artículo 4 modifica el artículo 447 de la Ley 599 de 2000. 

Ley 1762 de 2015, adiciona un cuarto inciso al artículo 447 e la Ley 599 de 2000. 
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Requisitos generales
Trámite en línea: No
Trámite con costo: No
Necesita abogado: No
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