1. En caso de conocer alguna situación de maltrato infantil físico usted puede presentar una denuncia en el Centro de Atención e Investigación Integral contra la Violencia Intrafamiliar (CAVIF) de la Fiscalía o ante la Policía de Infancia y Adolescencia o la autoridad policial que se encuentre en su municipio. La Policía de la Infancia y Adolescencia junto con la Fiscalía tendrán la labor de investigar lo sucedido y de poner el asunto en conocimiento del Juez Penal.
2. De acuerdo a las lesiones sufridas, la Fiscalía remitirá al menor a un examen ante el Instituto de Medicina Legal para determinar la gravedad de las mismas y con ello determinar el grado de responsabilidad del implicado.
3. Si el menor fue agredido de manera psicológica, acuda ante el Defensor o Comisario de Familia para que tome las medidas pertinentes respecto al restablecimiento de los derechos del menor maltratado. Las medidas pueden consistir en la asistencia a tratamiento psicológico o psiquiátrico, según sea el caso.
- Comisaría De Familia
- Empresa Promotora De Salud Eps
- Fiscalía General De La Nación.
- Policía De Infancia Y Adolescencia
- Policía Nacional
Para conocer la ubicación de la totalidad de autoridades relacionadas con su conflicto haga click
aquí.
¿Qué debe hacer?
• La denuncia en contra del delito de maltrato infantil también puede presentarse de manera virtual ingresando a la página web:
teprotejo.org, y /o al Centro Cibernético Policial,
haga aquí. Allí seleccione el delito de maltrato infantil e ingrese la información pertinente para acompañar su denuncia.
• También puede llamar a la línea nacional del ICBF 018000918080, allí le señalaran la forma de realizar la denuncia.
¿Dónde acudir?
- Comisaría De Familia
- Defensoría De Familia
- Fiscalía General De La Nación
- Personería Municipal
- Policía De Infancia Y Adolescencia
- Policía Nacional
¿El trámite tiene costo? No
• Si alguno de los padres o ambos padres del niño, niña o adolescente son responsables de propiciar el maltrato, pueden perder la patria potestad.
• Cualquier persona puede realizar la denuncia, incluso anónimamente, siempre que se indique donde se encuentra ubicado el menor víctima del delito.
• El maltrato infantil puede ser físico, psicológico o por abandono, negligencia o descuido:
- Es físico cuando se golpea al menor con la mano o con cosas, tales como cables, tablas, herramientas, etc.
- Es psicológico, cuando se maltrata verbalmente por medio de insultos, amenazas, humillaciones, entre otras.
- Por abandono negligencia o descuido, cuando no se le brinda afecto al menor ni se atienden sus necesidades básicas.
• La ley también protege al feto en gestación cuando la madre es maltratada con golpes o malas palabras, por ello debe acudir ante las autoridades para buscar protección y que se sancione al responsable.
• Existen algunas medidas tendientes a restablecer los derechos del menor maltratado, tales como:
- Ubicación del menor en un hogar de paso como medida transitoria, que en todo caso no puede exceder de 8 días,
- Ubicación del menor en un hogar sustituto en una familia que se comprometa a brindarle los cuidados necesarios, puede durar hasta 6 meses.
- Vinculación del menor a programas de atención especializada para el restablecimiento de derechos vulnerados.
- Como última opción, se puede dar en adopción al menor que ha sido víctima de maltrato.
• Los defensores y comisarios de familia son los encargados de adoptar las medidas de restablecimiento de derechos en los casos de maltrato infantil, en caso de no haber estas autoridades, el encargado será el inspector de policía.
• Las amenazas y agresiones físicas, verbales o psicológicas entre miembros de una misma familia se encuentran tipificadas en el código penal como un delito que tiene una pena de prisión de entre 4 y 8 años y que aumentará si la conducta recae sobre un menor.
• Conforme al Código de la Infancia y Adolescencia las instituciones educativas están en la obligación de reportar a las autoridades competentes la vulneración de los derechos de los menores.
• De igual forma, el código prohíbe a los directores y educadores de los centros públicos o privados de educación, imponer sanciones que conlleven maltrato físico o psicológico de los estudiantes, o adoptar medidas que de alguna manera afecten su dignidad.
• Los miembros de las entidades prestadoras del servicio de salud que conozcan o sospechen que un menor ha sido víctima de maltrato tienen la obligación de poner el hecho en conocimiento de las autoridades competentes.