1. Si a usted le fue suspendido el ejercicio de la patria potestad y quiere recuperarla, podrá presenta demanda de rehabilitación o restablecimiento, ante el juez de familia del lugar donde se encuentra el menor, manifestando los hechos en que se fundamenta, lo que se pretende de manera clara, así como las pruebas o documentos que la sustenten (pruebas que demuestren que ha superado la situación que generó dicha suspensión).
2. En caso de que usted no cuente con los medios económicos para contratar a un abogado que lleve su proceso, podrá acudir a un Centro Zonal de Bienestar Familiar (ICBF) del lugar donde viva el menor. Allí le prestarán la orientación necesaria y de ser procedente un defensor de familia iniciará su proceso.
3. Si el juez, de acuerdo a las pruebas presentadas, considera que se ha superado las circunstancias que motivaron la suspensión de la patria potestad, restablecerá su ejercicio.
La afectación (restablecimiento) a la patria potestad debe ser inscrita en el correspondiente registro civil del menor.
- Instituto Colombiano De Bienestar Familiar - ICBF
- Juzgado De Familia
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