1. Cualquiera de los herederos reconocidos dentro del proceso de sucesión puede presentar la solicitud de acumulación de sucesiones, para lo cual debe adjuntar una prueba de existencia del matrimonio o de la sociedad patrimonial.
Si uno de los procesos se encuentra en otro juzgado, el solicitante deberá indicar el estado en el que se encuentra el proceso y aportar las demandas presentadas.
2. Después de presentada la solicitud, si los procesos se encuentran en el mismo juzgado el juez decidirá la acumulación. Si el otro proceso se encuentra en otro juzgado, el juez ordena la acumulación de procesos, se oficiará al que conozca de los otros para que remita los expedientes respectivos.
3. Los procesos se tramitarán conjuntamente, con suspensión de la actuación del que se encuentre más adelantado, hasta que se encuentren en el mismo estado, y se decidirán en la misma sentencia.
¿Tiene costo: No.
¿Necesita abogado?: No.
¿Trámite en línea?: No.
- Juzgado Civil.
- Juzgado de Familia.
- Notaria.
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