1. Preséntese ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA), y solicite allí una audiencia de conciliación con el fin de solucionar el conflicto de manera amigable. No es obligatorio acudir a esta audiencia de conciliación con un abogado.
2. Si realizada la conciliación, usted llega a algún acuerdo, la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) emitirá una copia auténtica del acta donde conste todo lo acordado, una vez celebrado el acuerdo ninguna de las partes podrá iniciar una nueva acción judicial basándose en los mismos hechos. Si por el contrario no se llega a ningún acuerdo, o una de las partes interesadas no asiste, el conciliador expedirá constancia al interesado en la que se indicará la fecha de presentación de la solicitud y la fecha en que se celebró la audiencia o debió celebrarse.
3. Al no haberse llegado a ninguna solución frente al conflicto existente, usted podrá interponer a través de un abogado una demanda ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA), quienes cuentan con Jueces especializados en derecho de autor y derechos conexos para resolver controversias relacionadas con estos temas.
- Dirección Nacional de Derecho de Autor.
- Subdirección de Asuntos Jurisdicconales.
- Centro de Conciliación Fernando Hinestrosa.
Para conocer la ubicación de la totalidad de autoridades relacionadas con su conflicto haga click
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¿Qué debe hacer?
Para solucionar un conflicto relacionado con derecho de autor usted también tiene la opción de acudir a la jurisdicción ordinaria y presentar una demanda ante un Juez civil, siempre que, con anterioridad, haya cumplido con el requisito de conciliación.
La conciliación es un método alternativo de solución de conflictos, en el cual las partes llegan a un acuerdo con acompañamiento de un tercero neutral.
Las funciones jurisdiccionales asignadas a la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA), son una herramienta que facilita la descongestión de la Rama Judicial, permitiendo a los ciudadanos tener acceso a una justicia pronta, eficaz y totalmente gratis.
Las facultades otorgadas a la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) sólo le permite resolver conflictos civiles relacionados con el derecho de autor y los derechos conexos, no otros asuntos.
En la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA), se debe cumplir con los mismos requerimientos establecidos en el Código General del Proceso para interponer una demanda.
Las partes deberán asistir a la audiencia de conciliación y podrán hacerlo, o no, junto con su apoderado o abogado. En los casos en los que el domicilio de alguna de las personas interesadas no esté en el municipio del lugar donde se vaya a celebrar la audiencia o alguna de ellas se encuentre fuera del país, la audiencia de conciliación podrá celebrarse de manera virtual.
Todos los trámites y servicios de la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA), son gratuitos.