1. Las personas que van a celebrar el contrato, esto es cedente (persona que cede sus derechos hereditarios) y cesionario (persona que ejercerá el derecho del cedente a nombre suyo) deben dirigirse a a una notaría con el propósito de celebrar el contrato de cesión de derechos herenciales y realizar las actuaciones correspondientes al acto jurídico a celebrar. 
 
            
 
         
 
            2. Presentada la solicitud, usted deberá anexar los siguientes documentos:
 
            
 
         
 
            a. Copias auténticas del Registro de civil de nacimiento y de defunción del causante o de los causantes. 
 
            b. Copias auténticas del Registro de Civil nacimiento de los herederos y cedulas de ciudadanía. 
 
            c. Copias auténticas del Registro de Matrimonio, si el causante fue casado. 
 
            d. Copias auténticas del Registro Civil de Nacimiento de los cesionarios y cedulas de ciudadanía. 
 
            e. Escrituras o títulos de propiedad de los bienes del causante. 
 
            
 
         
 
            3. Posteriormente, se celebrará el contrato y se hará  el registro de la escritura, para otorgarle validez y existencia al acuerdo suscrito por las partes. Luego de esto se podrá iniciar el proceso de sucesión.
            
         
- Juzgado de Familia.
- Notaría.
            
         
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