1. Es recomendable en primer lugar, intentar un acuerdo amigable entre las partes, en el cual de común acuerdo se fijen los límites de las propiedades. 
 
               
 
            
               2. El acuerdo puede realizarse directamente entre las partes involucradas o pueden asistir a un Centro de Conciliación, para discutir sobre la delimitación de los linderos. 
 
               
 
            
 
               3. Después de realizar la solicitud de conciliación, en audiencia se resolverá el conflicto entre ambas partes de forma voluntaria y el conciliador levantara acta de conciliación, de no llegar a un acuerdo se podrá iniciar un proceso denominado “Deslinde y amojonamiento”.
 
               
 
            
                  Requisitos generales
 
                  
                     
 
                     1. Nombres, cédulas o documentos de identificación de las partes, así como direcciones para notificaciones. 
 
                     
 
                  
 
                     2. Identificación de los lotes de terreno cuyos linderos se busca delimitar. 
 
                     
 
                  
 
                     3. Las pruebas que se allegan y las que se solicitan. 
 
                     
 
                  
A la demanda se deben acompañar los certificados de libertad y tradición de los inmuebles a delimitar. Recuerde que dichos certificados son expedidos por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos que tenga competencia sobre el lugar donde se encuentran los inmuebles. 
 
                     
 
                  
 
                     4. Si la persona no es propietaria pero sí poseedora, se deben acompañar pruebas de la posesión y certificado de libertad y tradición, en el que se constate que su derecho no se encuentra inscrito.   
En esta situación, podrá solicitar que el deslinde se practique con base en los títulos del vecino.
 
                     
 
                  
El proceso judicial no tiene costos.   Sin embargo, recuerde que si no cuenta con los certificados de libertad y tradición debe expedirlos ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del lugar donde se encuentra el inmueble. La expedición de los certificados tiene costo.
 
                     
 
                  
                        ¿El trámite tiene costo?: Sí
 
                        
 
                     
Si, los centros de conciliación tienen unas tarifas establecidas 
                        
                        ¿Necesita abogado?: No
 
                     
                   
            
               
            ¿Qué debe hacer?
 
            1. Para que pueda iniciar un proceso de deslinde y amojonamiento usted deberá ser el propietario, el usufructuario, el nudo propietario y el comunero del bien La demanda deberá dirigirse contra los dueños de los predios colindantes, con quien se discute el lindero 
 
            
 
         
 
            2. Requisitos generales de la demanda:
 
            
 
         
 
              a. El título del derecho invocado y certificados de la situación jurídica del inmueble 
 
              b. Cuando haya lugar prueba sumaria de la posesión del inmueble 
 
              c. Un dictamen pericial que determine la línea divisoria 
 
            
 
         
 
            3. La demanda deberá dirigirse ante el juez civil con todos los requisitos, luego de esto el juez realizara la diligencia de deslinde para así realizar la respectiva división como corresponda.
 
            
 
         
 
            Requisitos generales:
 
            
               
 
            1. Nombres, cédulas o documentos de identificación de las partes, así como direcciones para notificaciones. 
 
            
 
         
 
            2. Identificación de los lotes de terreno cuyos linderos se busca delimitar. 
 
            
 
         
 
            3. Las pruebas que se allegan y las que se solicitan. 
 
            
 
         
A la demanda se deben acompañar los certificados de libertad y tradición de los inmuebles a delimitar. Recuerde que dichos certificados son expedidos por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos que tenga competencia sobre el lugar donde se encuentran los inmuebles. 
 
            
 
         
 
            4. Si la persona no es propietaria pero sí poseedora, se deben acompañar pruebas de la posesión y certificado de libertad y tradición, en el que se constate que su derecho no se encuentra inscrito.   
 
            
 
         
En esta situación, podrá solicitar que el deslinde se practique con base en los títulos del vecino.
 
            
 
         
El proceso judicial no tiene costos.   Sin embargo, recuerde que si no cuenta con los certificados de libertad y tradición debe expedirlos ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del lugar donde se encuentra el inmueble. La expedición de los certificados tiene costo.
  
            ¿El trámite tiene costo?: No
 
            ¿Necesita abogado?: Sí
Cuando el valor del predio  tiene un valor superior a los 40 salarios mínimos. 
            
         
 
            
• Todo dueño de un predio tiene derecho a que se fijen los límites que lo separan de los predios vecinos, y podrá exigir a los respectivos dueños que también participen, haciéndose la demarcación bajo financiación conjunta.
 
            
               
 
            • Si otra persona remueve los mojones, el dueño del predio perjudicado tiene derecho para pedir que el quien lo ha quitado lo reponga, pagándolo con sus recursos e indemnizándolo por los daños.
 
            
 
         
 
            • Una vez se adelanta el proceso de deslinde y amojonamiento, cuando se demuestre que además del demandante y el demandado existen otros propietarios o poseedores de los terrenos donde existe la controversia, el juez citará a dichas personas para que también hagan parte del proceso judicial.
 
            
 
         
 
            • Los propietarios colindantes pueden oponerse a los linderos y deberá hacerlo dentro de los 10 días siguientes