1. Las decisiones de las acciones de tutela son enviadas por las autoridades judiciales a la Corte Constitucional. Posteriormente, la Sala de Selección de la Corte, fija el listado de tutelas que podrán ser seleccionadas, el tiempo para presentar la solicitud correspondiente a 30 días hábiles y la fecha de la audiencia en la que se seleccionan las tutelas.
2. El ciudadano puede presentar un documento solicitando que seleccionen la tutela que ha presentado y le han negado.
Este documento podrá contener la identificación del solicitante, y la tutela, resumen de los hechos y las decisiones de los jueces, junto con las razones para que escojan el caso.
3. La Sala de Selección de la Corte en la audiencia informará las tutelas que ha seleccionado para revisar. Finalmente, la Sala de Revisión proyecta la decisión y profiere la sentencia, que será publicada en la página web de la Corte Constitucional.
¿Tiene costo?: No.
¿Necesita abogado?: No.
En los casos en los que la Sala de Selección no haya escogido su decisión de tutela, la Defensoría del Pueblo o a la Procuraduría General de la Nación pueden presentar recurso de insistencia contra el Auto de selección de las tutelas dentro de los 15 días siguientes.
Usted puede acudir a la Defensoría del Pueblo y/o a la Procuraduría General de la Nación y presentarles su caso. Para esto podrá presentar escrito resumiendo los hechos, las decisiones sobre la tutela y anexar copia de los fallos, de la solicitud presentada y demás documentos que considere necesarios.
• La Sala de Selección puede escoger la tutela según los siguientes criterios:
- Objetivos: unificación de jurisprudencia, novedad, aclarar el alcance de un derecho fundamental, entre otros.
- Subjetivos: proteger un derecho fundamental o enfoque diferencial.
- Complementarios: lucha contra lo corrupción, cuando es contra decisiones judiciales, interés general, entre otros.
• La fecha de selección y el rango de expedientes en estudio se publicarán en la página web de la Corte.