¿Qué debo hacer en caso de conocer casos de tráfico o comercialización de fauna silvestre o especies amenazadas?

Ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables (tráfico de fauna silvestre) (Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente; Ambiental)

​​​​En el barrio de Francisco hay una persona que vende animales silvestres y en algunas ocasiones especies que se encuentran en vía de extinción.    Francisco preocupado por el riesgo que corren los animales quiere tomar medidas, pero no sabe qué hacer o a quien acudir para encontrar ayuda.

Paras estos casos o similares, en el que algunas personas incumplimiento las normas se apropien, introduzcan, exploten, transporten, mantengan,   trafiquen, comercialicen, aproveche o se beneficie de los especímenes, productos o partes de los recursos fáunicos, forestales, florísticos, hidrobiológicos (especies vivas, especialmente animales, de las aguas marinas), biológicos o genéticas de la biodiversidad colombiana ; usted debe presentar denuncia penal, ya que estas actuaciones se consideran delito.

Fecha del árticulo: 13/12/2021
Más Asesoría
Si requiere mayor información o asesoría para la presentación de la denuncia o los trámites dentro del proceso penal por el delito de Ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables (tráfico de fauna silvestre), usted podrá acercarse a la personería, defensoría del pueblo o consultorios jurídicos de su municipio.

Igualmente, para mayor información sobre el funcionamiento de la Fiscalía General de la Nación y del proceso penal, puede visitar el siguiente link: www.fiscalia.gov.co​
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Normativa
Ley 599 de 2000, artículo 328 “Ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables”.

Ley 1453 de 2011, artículo 29, modifica el artículo 328 de la Ley 599 de 2000.

• Ley 1638 de 2013 “por medio de la cual se prohíbe el uso de animales silvestres, ya sean nativos o exóticos, en circos fijos e itinerantes.”

Ley 1774 de 2016​​, eleva a conducta punible la violencia contra los animales (modifican el Código Civil, la Ley 84 de 1989, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal). 

Ley 84 de 1989, Mediante la cual se establece y adopta el Estatuto Nacional de Protección de Animales.

Sentencia C-283 de 2014: Declara exequible, es decir que no contraría la Constitución de Colombia, el artículo 1º de la Ley 1638 de 2013, el cual prohíbe el uso de animales silvestres ya sean nativos o exóticos de cualquier especie en espectáculos de circos fijos e itinerantes, sin importar su denominación, en todo el territorio nacional.
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Requisitos generales
Trámite en línea: No
Trámite con costo: No
Necesita abogado: No
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